Digesto Departamental

Artículo D.197

Facúltase a la Intendencia Departamental de Maldonado a cobrar derechos anuales por la utilización y ocupación de retiros non edificandi de uso público en los casos en que ellas sean permitidas por las ordenanzas y reglamentaciones respectivas.

Tales derechos no serán inferiores a $ 833.oo ( Pesos Uruguayos ochocientos treinta y tres) ni sobrepasarán los $ 1.110.oo (Pesos Uruguayos mil ciento diez) por metro cuadrado de ocupación. Dichos valores se actualizarán en los mismos porcentajes y oportunidades que el impuesto de Contribución Inmobiliaria.

El Intendente de Maldonado fijará los valores entre dichos límites, de acuerdo al tipo y carácter de la explotación comercial y a las políticas urbanísticas y de promoción turística que establezca la reglamentación, la que deberá ser comunicada antes de entrar en vigencia a la Junta Departamental.

El no pago de los mismos facultará a la Intendencia Departamental de Maldonado a hacer cesar la ocupación o utilización.

 

Disposición transitoria- Los valores resultantes de la aplicación del artículo anterior del presente Decreto Departamental, se aplicarán desde el 15 de diciembre de 2017.

Los gestionantes tendrán hasta el 30 de noviembre de 2018, para pagar los derechos anuales correspondientes al período comprendido entre el 15 de diciembre de 2017 y el 14 de diciembre de 2018, sin multas ni recargos

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03989/2018 de 2018-05-22 Artículos 1 y 2

VALORES ACTUALIZADOS


Artículo D.198

El derecho se cobrará por adelantado en el momento de concederse la autorización y su renovación anual coincidirá con el vencimiento que se fije para la tasa de contralor de higiene ambiental y estará sujeto a sus mismas bonificaciones y recargos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3695 de 1995-10-09 Artículo 40

Artículo D.199

Las concesiones y permisos precarios en las aceras y espacios públicos del Departamento estarán sujetas lo dispuesto en los artículos anteriores.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3695 de 1995-10-09 Artículo 42

REGLAMENTACION