Digesto Departamental
VOLUMEN X
LIBRO ÚNICO
PARTE
TÍTULO X
CAPÍTULO IV
Precios y otros Derechos por ocupación de aceras y retiros non edificandi de uso Público

SECCIÓN I Utilización y Ocupación de retiros "non edificandi"
Artículo D.197

Facúltase a la Intendencia Departamental de Maldonado a cobrar derechos anuales por la utilización y ocupación de retiros non edificandi de uso público en los casos en que ellas sean permitidas por las ordenanzas y reglamentaciones respectivas.

Tales derechos no serán inferiores a $ 833.oo ( Pesos Uruguayos ochocientos treinta y tres) ni sobrepasarán los $ 1.110.oo (Pesos Uruguayos mil ciento diez) por metro cuadrado de ocupación. Dichos valores se actualizarán en los mismos porcentajes y oportunidades que el impuesto de Contribución Inmobiliaria.

El Intendente de Maldonado fijará los valores entre dichos límites, de acuerdo al tipo y carácter de la explotación comercial y a las políticas urbanísticas y de promoción turística que establezca la reglamentación, la que deberá ser comunicada antes de entrar en vigencia a la Junta Departamental.

El no pago de los mismos facultará a la Intendencia Departamental de Maldonado a hacer cesar la ocupación o utilización.

 

Disposición transitoria- Los valores resultantes de la aplicación del artículo anterior del presente Decreto Departamental, se aplicarán desde el 15 de diciembre de 2017.

Los gestionantes tendrán hasta el 30 de noviembre de 2018, para pagar los derechos anuales correspondientes al período comprendido entre el 15 de diciembre de 2017 y el 14 de diciembre de 2018, sin multas ni recargos

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03989/2018 de 2018-05-22 Artículos 1 y 2

VALORES ACTUALIZADOS


Artículo D.198

El derecho se cobrará por adelantado en el momento de concederse la autorización y su renovación anual coincidirá con el vencimiento que se fije para la tasa de contralor de higiene ambiental y estará sujeto a sus mismas bonificaciones y recargos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3695 de 1995-10-09 Artículo 40

Artículo D.199

Las concesiones y permisos precarios en las aceras y espacios públicos del Departamento estarán sujetas lo dispuesto en los artículos anteriores.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3695 de 1995-10-09 Artículo 42

REGLAMENTACION


SECCIÓN II Reservas de Espacio
Artículo D.200

Las reservas de espacio en las vías públicas con "destino a estacionamiento de vehículos, carga y descarga de mercaderías y materiales, ascenso y descenso de pasajeros, y similares, abonarán un derecho anual de $ 2.700.oo (dos mil setecientos Pesos Uruguayos) por cada unidad de estacionamiento de 7 metros lineales cada una. Dicho costo se duplicará para la ciudad de Punta del Este y para la ciudad de Piriápolis se aumentará en un 50 % (cincuenta por ciento).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3695 de 1995-10-09 Artículo 45

VALORES ACTUALIZADOS


Artículo D.201

El derecho se abonará por adelantado en el momento de concederse la autorización y su renovación anual coincidirá con el vencimiento que se fije para la tasa de contralor de higiene ambiental y estará sujeto a sus mismas bonificaciones y recargos.

La Intendencia reglamentará los requisitos para acceder al régimen que se crea y demás extremos de su percepción.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3695 de 1995-10-09 Artículo 46

Artículo D.202

La solicitud generará por única vez un costo por señalización dé $ 200.oo (doscientos Pesos Uruguayos), siendo de cargo del solicitante la instalación de cartelería, si correspondiera, y el mantenimiento posterior de la señalización.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3695 de 1995-10-09 Artículo 47

Artículo D.203

Estarán exonerados del pago del costo anual:

  1. Las Representaciones Diplomáticas o Consulares Extranjeras acreditadas ante la República Oriental del Uruguay;
  2. Los Institutos de Enseñanza Públicos y Privados con habilitación oficial;
  3. Los organismos oficiales que estén exonerados de tributos municipales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3695 de 1995-10-09 Artículo 48

SECCIÓN III Utilización de Franja Costera para Industria Audiovisual
Artículo D.204

Autorízase a la Intendencia Departamental al cobro de un permiso por el uso temporario de la franja costera, vía o espacios públicos, por concepto de locación para uso de la industria audiovisual. El Ejecutivo Departamental reglamentará su aplicación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 136