VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO X
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CAPÍTULO IV
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SECCIÓN II
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El derecho se abonará por adelantado en el momento de concederse la autorización y su renovación anual coincidirá con el vencimiento que se fije para la tasa de contralor de higiene ambiental y estará sujeto a sus mismas bonificaciones y recargos.
La Intendencia reglamentará los requisitos para acceder al régimen que se crea y demás extremos de su percepción.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3695 de 1995-10-09 | Artículo 46 |