Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.201


Artículo D.201

El derecho se abonará por adelantado en el momento de concederse la autorización y su renovación anual coincidirá con el vencimiento que se fije para la tasa de contralor de higiene ambiental y estará sujeto a sus mismas bonificaciones y recargos.

La Intendencia reglamentará los requisitos para acceder al régimen que se crea y demás extremos de su percepción.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3695 de 1995-10-09 Artículo 46