Digesto Departamental

Artículo D.200

Las reservas de espacio en las vías públicas con "destino a estacionamiento de vehículos, carga y descarga de mercaderías y materiales, ascenso y descenso de pasajeros, y similares, abonarán un derecho anual de $ 2.700.oo (dos mil setecientos Pesos Uruguayos) por cada unidad de estacionamiento de 7 metros lineales cada una. Dicho costo se duplicará para la ciudad de Punta del Este y para la ciudad de Piriápolis se aumentará en un 50 % (cincuenta por ciento).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3695 de 1995-10-09 Artículo 45

VALORES ACTUALIZADOS


Artículo D.201

El derecho se abonará por adelantado en el momento de concederse la autorización y su renovación anual coincidirá con el vencimiento que se fije para la tasa de contralor de higiene ambiental y estará sujeto a sus mismas bonificaciones y recargos.

La Intendencia reglamentará los requisitos para acceder al régimen que se crea y demás extremos de su percepción.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3695 de 1995-10-09 Artículo 46

Artículo D.202

La solicitud generará por única vez un costo por señalización dé $ 200.oo (doscientos Pesos Uruguayos), siendo de cargo del solicitante la instalación de cartelería, si correspondiera, y el mantenimiento posterior de la señalización.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3695 de 1995-10-09 Artículo 47

Artículo D.203

Estarán exonerados del pago del costo anual:

  1. Las Representaciones Diplomáticas o Consulares Extranjeras acreditadas ante la República Oriental del Uruguay;
  2. Los Institutos de Enseñanza Públicos y Privados con habilitación oficial;
  3. Los organismos oficiales que estén exonerados de tributos municipales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3695 de 1995-10-09 Artículo 48