VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO X
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CAPÍTULO IV
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SECCIÓN II
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Reservas de Espacio
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Las reservas de espacio en las vías públicas con "destino a estacionamiento de vehículos, carga y descarga de mercaderías y materiales, ascenso y descenso de pasajeros, y similares, abonarán un derecho anual de $ 2.700.oo (dos mil setecientos Pesos Uruguayos) por cada unidad de estacionamiento de 7 metros lineales cada una. Dicho costo se duplicará para la ciudad de Punta del Este y para la ciudad de Piriápolis se aumentará en un 50 % (cincuenta por ciento).
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3695 de 1995-10-09 | Artículo 45 |
El derecho se abonará por adelantado en el momento de concederse la autorización y su renovación anual coincidirá con el vencimiento que se fije para la tasa de contralor de higiene ambiental y estará sujeto a sus mismas bonificaciones y recargos.
La Intendencia reglamentará los requisitos para acceder al régimen que se crea y demás extremos de su percepción.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3695 de 1995-10-09 | Artículo 46 |
La solicitud generará por única vez un costo por señalización dé $ 200.oo (doscientos Pesos Uruguayos), siendo de cargo del solicitante la instalación de cartelería, si correspondiera, y el mantenimiento posterior de la señalización.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3695 de 1995-10-09 | Artículo 47 |
Estarán exonerados del pago del costo anual:
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3695 de 1995-10-09 | Artículo 48 |