Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.194


Artículo D.194

Los derechos establecidos deberán ser abonados por cada año adelantado debiendo hacerse efectivos en el mes de Enero de cada año. En caso de no satisfacerse en ese mes dichos derechos se aplicará un recargo del 4% mensual.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3297 de 1974-10-04 Artículo 82