VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO X
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CAPÍTULO II
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Permiso de Cantera
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SECCIÓN I | Extracción de Materiales |
Los propietarios, arrendatarios o usuarios de los predios donde se realice extracción y/o elaboración de materiales del suelo y/o sub-suelo, quedan obligados a solicitar un permiso de cantera indicando el sitio o sitios de la explotación y haciéndose responsable del pago del tributo que se establece en el artículo siguiente.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3297 de 1974-10-04 | Artículo 76 |
La tasa del impuesto por extracción de materiales será del 5% sobre el valor del aforo del metro cúbico de material en el sitio de producción una vez realizada dicha extracción. El aforo será fijado anualmente por la Intendencia Municipal tomando como base el precio de venta real o ficto del material en el lugar de extracción y antes de ser sometido a transformación industrial.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3297 de 1974-10-04 | Artículo 77 |
El mismo impuesto será abonado por quienes introduzcan al Departamento materiales o productos alcanzados por el mismo.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3297 de 1974-10-04 | Artículo 78 |
La Intendencia Municipal reglamentará el Decreto del 14 de Abril de 1921 con arreglo a las modificaciones precedentes.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3297 de 1974-10-04 | Artículo 79 |
SECCIÓN II | Utilización del Subsuelo Municipal |
Fíjanse los siguientes derechos por ocupación de sub-suelo público:
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3297 de 1974-10-04 | Artículo 80 |
Los postes surtidores, con depósitos subterráneos para la venta de líquidos combustibles inflamables y situados en la vía pública, abonarán los correspondientes derechos a que se refiere el artículo anterior.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3297 de 1974-10-04 | Artículo 81 |
Los derechos establecidos deberán ser abonados por cada año adelantado debiendo hacerse efectivos en el mes de Enero de cada año. En caso de no satisfacerse en ese mes dichos derechos se aplicará un recargo del 4% mensual.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3297 de 1974-10-04 | Artículo 82 |
Ninguna persona física o jurídica estará exenta del pago de este tributo.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3297 de 1974-10-04 | Artículo 83 |