Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.189


Artículo D.189

La tasa del impuesto por extracción de materiales será del 5% sobre el valor del aforo del metro cúbico de material en el sitio de producción una vez realizada dicha extracción. El aforo será fijado anualmente por la Intendencia Municipal tomando como base el precio de venta real o ficto del material en el lugar de extracción y antes de ser sometido a transformación industrial.


VALORES ACTUALIZADOS
 


Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3297 de 1974-10-04 Artículo 77