Digesto Departamental

Artículo D.188

Los propietarios, arrendatarios o usuarios de los predios donde se realice extracción y/o elaboración de materiales del suelo y/o sub-suelo, quedan obligados a solicitar un permiso de cantera indicando el sitio o sitios de la explotación y haciéndose responsable del pago del tributo que se establece en el artículo siguiente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3297 de 1974-10-04 Artículo 76

Artículo D.189

La tasa del impuesto por extracción de materiales será del 5% sobre el valor del aforo del metro cúbico de material en el sitio de producción una vez realizada dicha extracción. El aforo será fijado anualmente por la Intendencia Municipal tomando como base el precio de venta real o ficto del material en el lugar de extracción y antes de ser sometido a transformación industrial.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3297 de 1974-10-04 Artículo 77

VALORES ACTUALIZADOS
 


Artículo D.190

El mismo impuesto será abonado por quienes introduzcan al Departamento materiales o productos alcanzados por el mismo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3297 de 1974-10-04 Artículo 78

Artículo D.191

La Intendencia Municipal reglamentará el Decreto del 14 de Abril de 1921 con arreglo a las modificaciones precedentes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3297 de 1974-10-04 Artículo 79