VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO X
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN II
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Utilización del Subsuelo Municipal
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Fíjanse los siguientes derechos por ocupación de sub-suelo público:
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3297 de 1974-10-04 | Artículo 80 |
Los postes surtidores, con depósitos subterráneos para la venta de líquidos combustibles inflamables y situados en la vía pública, abonarán los correspondientes derechos a que se refiere el artículo anterior.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3297 de 1974-10-04 | Artículo 81 |
Los derechos establecidos deberán ser abonados por cada año adelantado debiendo hacerse efectivos en el mes de Enero de cada año. En caso de no satisfacerse en ese mes dichos derechos se aplicará un recargo del 4% mensual.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3297 de 1974-10-04 | Artículo 82 |
Ninguna persona física o jurídica estará exenta del pago de este tributo.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3297 de 1974-10-04 | Artículo 83 |