Digesto Departamental
VOLUMEN X
LIBRO ÚNICO
PARTE
TÍTULO X
CAPÍTULO II
SECCIÓN II
Utilización del Subsuelo Municipal

Artículo D.192

Fíjanse los siguientes derechos por ocupación de sub-suelo público:

  1. Por ocupación del sub-suelo por cañerías y canalizaciones de hasta 50 mts. de longitud por año $500.00. Por cada metro que exceda dicha longitud por año $10.00;
  2. Por ocupación de sub-suelo por túneles, pasajes, sótanos y depósitos:
    1. 1ª Categoría-Zona Urbana- por metro cuadrado de superficie útil de ocupación por año $20.00;
    2. 2ª Categoría-Zona Sub-urbana- por metro cuadrado de superficie útil de ocupación por año $15.00;
    3. Los derechos indicados en los precedentes apartados regirán por alturas máximas de superficie útil de ocupación de un metro; y serán considerados proporcionalmente a dicha cantidad;
    4. Las categorías indicadas se ajustarán a la división de zonas del Departamento de Maldonado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3297 de 1974-10-04 Artículo 80

Artículo D.193

Los postes surtidores, con depósitos subterráneos para la venta de líquidos combustibles inflamables y situados en la vía pública, abonarán los correspondientes derechos a que se refiere el artículo anterior.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3297 de 1974-10-04 Artículo 81

Artículo D.194

Los derechos establecidos deberán ser abonados por cada año adelantado debiendo hacerse efectivos en el mes de Enero de cada año. En caso de no satisfacerse en ese mes dichos derechos se aplicará un recargo del 4% mensual.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3297 de 1974-10-04 Artículo 82

Artículo D.195

Ninguna persona física o jurídica estará exenta del pago de este tributo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3297 de 1974-10-04 Artículo 83