VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO X
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CAPÍTULO I
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SECC. ÚNICA
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Los derechos por ocupación del subsuelo público municipal por las redes de infraestructura y sus equipamientos integrantes o del espacio aéreo situado por encima del mismo serán de 10 U.R. (diez unidades reajustables) anuales hasta 50 metros lineales de longitud; por el excedente de 50 metros y hasta 10 kilómetros de longitud: 0,013 U.R. anuales por metro lineal o fracción; por el excedente de 10 km de longitud: 0,009 U.R. anuales por metro lineal o fracción.
Las ocupaciones del espacio municipal previstas en el inciso anterior comprenden los siguientes destinos: A) Canalizaciones y redes de infraestructura para: tuberías bajo presión subterráneas; tuberías para líquidos con o sin presión subterráneas; líneas eléctricas aéreas o subterráneas; líneas de comunicaciones aéreas o subterráneas. B) Postes surtidores con depósitos subterráneos y similares.
Para otros destinos, la Intendencia Municipal determinará el monto a percibir en función del valor económico de la infraestructura considerada, el interés público para el destino considerado y la posibilidad de compartir el espacio ocupado.
A partir de lo recaudado por este precio se procederá a la confección y mantenimiento de un registro digitalizado de la ocupación del espacio público y a la sistematización de los estudios y relevamientos geológicos de las áreas suburbana y rural del Departamento, así como a la formulación y promoción de proyectos de aprovechamiento de sus recursos naturales.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3810 de 2006-03-31 | Artículo 115 |