Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.213


Artículo D.213

Los alumnos que cursan estudios en enseñanza Primaria, Secundaria y/o U.T.U., dependientes del CO.DI.CEN., que por razón de asignaturas, deben practicar actividades deportivas en Centro Deportivos Municipales, estarán exonerados del pago correspondiente a la gestión del Carnet de Salud, debiendo abonar solamente los Timbres Profesionales correspondientes.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 Artículo 108