Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.217


Artículo D.217

Facúltase a la Intendencia Municipal para fijar los precios de expedición de los recaudos y demás elementos que emita atendiendo el costo de los mismos (Art. 275, inc. 4 de la Constitución de la República).



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 Artículo 158