Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.184


Artículo D.184

Los montos de los derechos por ocupación de espacio subterráneo indicados en el artículo anterior regirán para profundidades y anchos máximos de ocupación de un metro. Para anchos y profundidades Mayores se incrementarán en forma proporcional.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3810 de 2006-03-31 Artículo 116