VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO II
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Impuesto e Ingresos Sobre Vehículos
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CAPÍTULO I | Patente de Rodados |
SECCIÓN I | Disposiciones Generales |
Patente de Rodados y Otros Ingresos Vehiculares. Para fijar el Impuesto de Patente de Rodados, además de lo establecido en el Art. 3 del Decreto 3807 del 21 de Octubre de 2005 en la redacción dada por el Decreto 3890 del 28 de Diciembre de 2011, la Intendencia Departamental adoptará los criterios referidos a formas de pago, número y vencimientos de cuotas, exoneraciones, convenios, multas, recargos por mora, formas de liquidación y demás condiciones que apruebe el Congreso Nacional de Intendentes.
Para fijar los ingresos derivados de trámites y/o acciones relacionadas con vehículos la Intendencia Departamental adoptará los criterios referidos a empadronamientos, reempadronamientos, cambio de titularidad y bajas, entrega de chapas de matrículas, libreta de propiedad o de conducir, acciones, trámites y/o gestiones, emisión de documentos originales o copias, infracciones al reglamento de circulación vial, multas, recargos por mora, instrumentos y forma de gestión, condiciones generales y procedimientos, y demás condiciones que apruebe el Congreso Nacional de Intendentes.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3913 de 2012-12-28 | Artículo 1 |
Mantenimiento del equilibrio presupuestal. Se efectuarán las adecuaciones necesarias para el mantenimiento del equilibrio presupuestal, en ocasión de realizarse las actualizaciones de egresos e ingresos por aplicación de normas presupuestales vigentes o en la próxima instancia presupuestal.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3913 de 2012-12-28 | Artículo 2 |
El tributo de Patente de Rodado será de carácter permanente y su pago continuado.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 | Artículo 65 |
El empadronamiento de vehículos por parte de personas físicas o jurídicas, a elección del interesado, podrá realizarse tanto en el Departamento de su domicilio, de acuerdo a lo establecido en el Código Civil, como en el del lugar donde ejerza actividad empresarial.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3658 de 1992-09-04 | Artículo 13 |
Quedan obligados a empadronar sus vehículos en el Departamento todos los propietarios que tengan domicilio en el mismo.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3190 de 1967-10-20 | Artículo 38 |
Queda obligado al pago de patente de rodado correspondiente los propietarios usuarios de los vehículos que se determinan a continuación:
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 | Artículo 66 |
Cualquier gestión antes la dependencias municipales, referentes a un vehículo, deberá ser acompañada de los recaudos que acrediten estar al día con el pago de las tasas de patentes de rodados.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3190 de 1967-10-20 | Artículo 56 |
SECCIÓN II | Suspensión de Cobro de Patentes de Rodados |
Todo vehículo cuyo propietario lo retire de circulación y entregue las placas de matrícula y libreta de circulación en División de Tránsito y Transporte estableciendo lugar de permanencia, se le suspenderá el cobro de Patente de Rodados a partir del vencimiento siguiente al de la fecha de entrega de las mismas.
Igual beneficio podrá acordarse cuando la devolución de las placas no haya podido efectuarse por alguna de las siguientes razones:
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3810 de 2006-03-31 | Artículo 104 |
En ningún caso se procederá a devolución alguna en efectivo de Patente de Rodados que con anterioridad se hayan abonado y que tengan relación con el artículo precedente. De corresponder tal devolución, ésta se realizará mediante un crédito fiscal.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3810 de 2006-03-31 | Artículo 105 |
Transcurridos tres años de suspendido el cobro de la Patente de Rodados de cualquier vehículo, la Intendencia Municipal procederá a la destrucción de sus placas de matrícula, por lo que su propietario deberá efectuar un nuevo reempadronamiento en caso de volver a circular.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3810 de 2006-03-31 | Artículo 106 |
SECCIÓN III | Exoneraciones y Bonificaciones |
(Funcionarios del Poder Judicial, titulares de la Junta Electoral, Concejales titulares de los Municipios, Ediles titulares y suplentes). Un vehículo propiedad de cada uno de los titulares en el Departamento, de los siguientes cargos: Jueces Letrados, Jueces de Paz, Fiscales, miembros titulares de la Junta Electoral y Concejales titulares de los Municipios.
Quedan igualmente exonerados del pago de patente de rodado, un vehículo de cada Edil Titular de la Junta Departamental de Maldonado, así como también estarán comprendidos en la exoneración los Suplentes de Edil cuando cumplan las condiciones de la reglamentación que oportunamente establezca la Junta Departamental.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 | Artículo 132 |
La exoneración de Patentes de Rodados a que se hace referencia en el artículo anterior, en ningún caso excluye el pago de los otros derechos municipales que correspondan a su empadronamiento y/o reempadronamiento exceptuando placas de matrículas para miembros de la Junta Departamental y Juntas Locales.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 | Artículo 78 |
(Doctores en medicina de carácter honorario). Facúltase a la Intendencia Municipal a exonerar hasta el 50% (cincuenta por ciento) del pago de patente de rodado, de un vehículo de propiedad de aquellos profesionales médicos que acrediten el desempeño regular de funciones honorarias en Establecimientos del Ministerio de Salud Pública del Departamento de Maldonado y/o en dependencias Municipales.
La acreditación será aprobada mediante certificado expedido por el Ministerio de Salud Pública y por el Director del Centro Asistencial donde desempeña dicha actividad.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 | Artículo 79 |
(Vehículos de Discapacitados) - Exonérase del pago de tasa de patentes de rodados a un vehículo por discapacitado, propiedad del mismo y adaptado para su uso personal.
Fíjase el valor máximo de cotización en el mercado interno, establecido por el Poder Ejecutivo, para la introducción de vehículos al amparo de la ley 13.102 de 18/10/1962 vigente como tope máximo de aforo, para acceder a la exoneración dispuesta precedentemente.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3670 de 1993-06-25 | Artículo 1 | |
Dto.Jta.Dep. 3521 de 1986-05-09 | Artículo 1 |
Nota: Ver Volumen IV - Tránsito y Transporte - artículos D.475 - D.480 y R.78 - R.84 cuyas fuentes son Decreto Junta Departamental Maldonado 3521 de 9 de Mayo de 1986 artículos 1 - 7 y Resolución Intendente Municipal 4349/1986 de 11 de Agosto de 1986 respectivamente.
Están exonerados del pago de patente de rodado: carros, tractores agrícolas, bicicletas y máquinas agrícolas.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 | Artículo 80 |
VEHICULO CONSULAR
Exonérase el impuesto de contribución inmobiliaria a los inmuebles del departamento donde funcionen oficinas consulares de otros países, al amparo del Art. 23 de la Convención de Viena, sobre Relaciones e Inmunidades Diplomáticas, ratificada por el Estado Uruguayo por Ley N° 13.774 del 14 de Octubre de 1969 aceptada a nivel del Gobierno Departamental por el presente Decreto. El inmueble deberá ser propiedad del Estado respectivo o del Cónsul.
Estará exonerado del impuesto de patente de rodados el vehículo con el cual el Cónsul realice su labor.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 | Artículo 143 |
Exoneráse del Impuesto de Patente de Rodados a un vehículo de propiedad o de uso de los Defensores Públicos del Poder Judicial designados para prestar funciones en el Departamento de Maldonado. En caso que el vehículo utilizado por el Defensor Público para el desarrollo de sus funciones, no sea de su propiedad, queda facultado el Ejecutivo Departamental para otorgar la exoneración, en las condiciones que se establezcan por vía reglamentaria.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 04038/2021 de 2021-10-05 | Artículo 1 |
La exoneración debe tramitarse anualmente, adjuntando la documentación que acredite la condición de Defensor Público del Poder Judicial del Departamento de Maldonado.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 04038/2021 de 2021-10-05 | Artículo 2 |
SECCIÓN IV | Empadronamiento y Reempadronamiento |
Los propietarios de vehículos que a partir de la fecha deban proceder a reempadronar, quedarán eximidos de la obligación de recabar el certificado que a tales fines expide la Intendencia de origen. Deberán presentar los siguientes recaudos:
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3658 de 1992-09-04 | Artículo 14 |
La Intendencia Municipal, una vez realizado el reempadronamiento, comunicará el mismo a la Intendencia de origen, adjuntando libreta de propiedad y procediendo a la destrucción de las chapas matrículas originales. En el mismo comunicado se establece un plazo de 90 (noventa) días para que la Intendencia de origen informe si existen multas pendientes de pago.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3658 de 1992-09-04 | Artículo 15 |
SECCIÓN V | Tope de monto de Deuda |
Establécese que la deuda por concepto del Impuesto de Patente de Rodados, de todo vehículo con una antigüedad Mayor a los 8 (ocho) años de cada ejercicio anual, no podrá superar el 50% (cincuenta por ciento) de su valor de aforo. Para acogerse a este beneficio, se deberá pagar el impuesto por el ejercicio en curso pudiéndose financiar las deudas anteriores por los regímenes vigentes al respecto. Cométese la reglamentación de este artículo al Ejecutivo Comunal.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3779 de 2003-08-06 | Artículo 14 |
SECCIÓN VI | Patentes de Prueba |
Fíjase a partir del 1ero de Enero de 1991 en N$750.000 – por cada año o fracción de año – el valor de la Patente de placas de Prueba que caducará el 31 de Diciembre de cada año.
El pago del presente tributo se efectuará exclusivamente al contado.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 | Artículo 71 |
Facúltase a la Intendencia Municipal a actualizar anualmente la Patente de Prueba determinada en el Art. 71 del Decreto 3622, en el mismo coeficiente que se incrementen las tablas de aforo.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3642 de 1991-09-13 | Artículo 16 |
Nota: Patente a Prueba no figura en resolución de Congreso de Intendentes por lo que se encuentra vigente.
SECCIÓN VII | Permisos de Circulación |
Fíjase en N$2.500,00 el importe de circulación, válido sólo por un día, expidiéndose un máximo de 5 (cinco) por vez.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 | Artículo 88 |
Nota: Ver Resolución 950/1998 de 18 de Marzo de 1998 dictada al amparo del artículo 49 del Decreto 3695 de 9 de Octubre de 1995.
SECCIÓN VIII | Transferencia y otros Trámites |
Los vehículos sin aforo abonarán una tasa de transferencia de N$25.000,00.
Las bicicletas y vehículos de tracción a sangre y toda maquinaria agrícola no abonarán tasa de transferencia.
Nota: Ver Resolución 950/1998 de 18 de Marzo de 1998 dictada al amparo del artículo 49 del Decreto 3695 de 9 de Octubre de 1995.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 | Artículo 84 y 88 |
CAPÍTULO II | Permisos y Tasas |
SECCIÓN I | Licencias de Conducir |
Fíjese a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto el valor de obtención de la licencia de conducir amateur, en $ 850, con ajustes semestrales por IPC, en las fechas de ajustes de los demás rubros presupuestales.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 | Artículo 60 |
La licencia de conducir motos tendrá un valor del 70% (setenta por ciento) del valor establecido para la categoría amateur.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 | Artículo 61 |
La licencia de conducir profesional tendrá un valor de 130% (ciento treinta por ciento) del valor establecido para la categoría amateur.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 | Artículo 62 |
En todos los casos la tramitación con carácter urgente tendrá un sobrecargo del 50% (cincuenta por ciento) sobre los valores definidos anteriormente.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 | Artículo 63 |
Las renovaciones o reválidas de licencias de conducir de cualquier categoría y en cualquier situación tendrán un costo del 70% (setenta por ciento) de su valor original, siempre que no impliquen exámenes prácticos o teóricos. Las reválidas se expedirán con la fecha de vencimiento de la licencia original.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 | Artículo 64 |
Se abonará el 50% (cincuenta por ciento) del valor original por la obtención de las licencias de conducir de que se trate, en los siguientes casos:
Duplicados de licencias de cualquier categoría;
Renovación de licencias por plazos de 3 (tres) años o menos, como consecuencia de edad o certificación médica;
Cambio de categoría, salvo para la obtención de una licencia profesional, en cuyo caso de deberá abonar el 100% (cien por ciento) del valor correspondiente. La nueva licencia se expedirá con la misma fecha de vencimiento de la licencia original;
Por cambios de categoría dentro de las licencias profesionales;
Cuando el aspirante tramite una licencia de moto conjuntamente con otra de cualquier categoría por primera vez, abonará el 50% (cincuenta por ciento) del valor establecido para la categoría de moto.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 | Artículo 65 |
Facúltase a la Intendencia Municipal de Maldonado a suscribir convenios con instituciones privadas de asistencia médica, con el fin de descentralizar las certificaciones médicas a conductores.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 | Artículo 66 |
La Intendencia Municipal fijará las condiciones y el monto máximo a cobrar por las instituciones por cada examen practicado. A los gestionantes que presenten exámenes realizados en instituciones externas habilitadas, la Intendencia descontará del costo de la licencia, el precio máximo establecido para los exámenes médicos externos. El valor de los exámenes médicos externos se ajustará de la misma forma que el valor de las licencias de conducir.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 | Artículo 67 |
Facúltase a la Intendencia Municipal a reglamentar un trámite urgente, mediante la fijación de exámenes teóricos y prácticos sin periodo de espera.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 | Artículo 68 |
El pago del valor de una licencia habilitará a la realización de los exámenes correspondientes hasta en 3 (tres) oportunidades. Cuando por razones atribuibles al examinado, incluyendo la eventual reprobación, se deba rendir examen por cuarta y última vez, deberá abonarse un complemento del 20% (veinte por ciento) sobre el valor original de la licencia que se solicita.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 | Artículo 69 |
Todas las licencias podrán abonarse al contado, previo al inicio del trámite, o en dos cuotas: con el pago de la primera cuota se realizará todo el trámite, incluyendo los exámenes y se obtendrá un permiso provisorio para conducir por 30 días; luego de abonada la segunda cuota se entregará la licencia definitiva.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 | Artículo 70 |
SECCIÓN II | Servicios Turísticos de Transporte |
Las empresas comprendidas en el presente Decreto, serán habilitadas por la Dirección Municipal de Turismo y deberán abonar por el permiso N$150.000,00 por única vez, por cada unidad autorizada por la Dirección de Tránsito y Transporte, se deberá abonar una tasa anual por inspección y habilitación de N$30.000,00.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 | Artículo 92 |
Exonérase del pago por el ejercicio 2021, a los sujetos pasivos de la tasa anual por inspección y habilitación relativa al transporte turístico departamental.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 04034/2021 de 2021-05-07 | Artículo 4 |
Los beneficios previstos precedentemente podrán ser otorgados siempre que no se registren adeudos anteriores al ejercicio 2020 por dichos conceptos y cumplan con los requerimientos correspondientes para el desarrollo de la actividad.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 04034/2021 de 2021-05-07 | Artículo 5 |
Exonérase del pago por el Ejercicio 2022, a los sujetos pasivos de la tasa anual por inspección y habilitación relativa al transporte turístico departamental.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 4045/2022 de 2022-04-05 | Artículo 3 |
El beneficio previsto en el artículo anterior podrá ser otorgados siempre que no registren adeudos anteriores al Ejercicio 2020 por dichos conceptos y cumplan con los requerimientos correspondientes para el desarrollo de la actividad.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 4045/2022 de 2022-04-05 | Artículo 4 |