Digesto Departamental

CAPÍTULO I Patente de Rodados
SECCIÓN I Disposiciones Generales
Artículo D.29

Patente de Rodados y Otros Ingresos Vehiculares. Para fijar el Impuesto de Patente de Rodados, además de lo establecido en el Art. 3 del Decreto 3807 del 21 de Octubre de 2005 en la redacción dada por el Decreto 3890 del 28 de Diciembre de 2011, la Intendencia Departamental adoptará los criterios referidos a formas de pago, número y vencimientos de cuotas, exoneraciones, convenios, multas, recargos por mora, formas de liquidación y demás condiciones que apruebe el Congreso Nacional de Intendentes.

Para fijar los ingresos derivados de trámites y/o acciones relacionadas con vehículos la Intendencia Departamental adoptará los criterios referidos a empadronamientos, reempadronamientos, cambio de titularidad y bajas, entrega de chapas de matrículas, libreta de propiedad o de conducir, acciones, trámites y/o gestiones, emisión de documentos originales o copias, infracciones al reglamento de circulación vial, multas, recargos por mora, instrumentos y forma de gestión, condiciones generales y procedimientos, y demás condiciones que apruebe el Congreso Nacional de Intendentes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3913 de 2012-12-28 Artículo 1

VENCIMIENTOS PATENTE DE RODADOS
 


Artículo D.30

Mantenimiento del equilibrio presupuestal. Se efectuarán las adecuaciones necesarias para el mantenimiento del equilibrio presupuestal, en ocasión de realizarse las actualizaciones de egresos e ingresos por aplicación de normas presupuestales vigentes o en la próxima instancia presupuestal.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3913 de 2012-12-28 Artículo 2

Artículo D.31

El tributo de Patente de Rodado será de carácter permanente y su pago continuado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 Artículo 65

Artículo D.32

El empadronamiento de vehículos por parte de personas físicas o jurídicas, a elección del interesado, podrá realizarse tanto en el Departamento de su domicilio, de acuerdo a lo establecido en el Código Civil, como en el del lugar donde ejerza actividad empresarial.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3658 de 1992-09-04 Artículo 13

Artículo D.33

Quedan obligados a empadronar sus vehículos en el Departamento todos los propietarios que tengan domicilio en el mismo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3190 de 1967-10-20 Artículo 38

Artículo D.34

Queda obligado al pago de patente de rodado correspondiente los propietarios usuarios de los vehículos que se determinan a continuación:

  • Los empadronados o matriculados en el Departamento;
  • Los matriculados en el resto del país, que circulen en el Departamento de Maldonado por un lapso mayor a 90 días.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 Artículo 66

Artículo D.35

Cualquier gestión antes la dependencias municipales, referentes a un vehículo, deberá ser acompañada de los recaudos que acrediten estar al día con el pago de las tasas de patentes de rodados.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3190 de 1967-10-20 Artículo 56

SECCIÓN II Suspensión de Cobro de Patentes de Rodados
Artículo D.36

Todo vehículo cuyo propietario lo retire de circulación y entregue las placas de matrícula y libreta de circulación en División de Tránsito y Transporte estableciendo lugar de permanencia, se le suspenderá el cobro de Patente de Rodados a partir del vencimiento siguiente al de la fecha de entrega de las mismas.

Igual beneficio podrá acordarse cuando la devolución de las placas no haya podido efectuarse por alguna de las siguientes razones:

  • Retención Judicial del Vehículo, acreditable mediante certificado expedido por el Poder Judicial que establezca el lapso en el cual el vehículo permaneció secuestrado sin circular y el lugar de permanencia;
  • Hurto, comprobable mediante certificado policial de la denuncia;
  • Accidente, que se acreditará con un certificado policial del siniestro que especifique lugar, fecha y daños sufridos por el vehículo, teniendo un plazo de un año posterior al accidente para la tramitación respectiva, la que además deberá ser acompañada de una declaración jurada del interesado y al menos dos testigos, con firmas certificadas por escribano público, en donde se especifique el lugar de permanencia.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3810 de 2006-03-31 Artículo 104

Artículo D.37

En ningún caso se procederá a devolución alguna en efectivo de Patente de Rodados que con anterioridad se hayan abonado y que tengan relación con el artículo precedente. De corresponder tal devolución, ésta se realizará mediante un crédito fiscal.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3810 de 2006-03-31 Artículo 105

Artículo D.38

Transcurridos tres años de suspendido el cobro de la Patente de Rodados de cualquier vehículo, la Intendencia Municipal procederá a la destrucción de sus placas de matrícula, por lo que su propietario deberá efectuar un nuevo reempadronamiento en caso de volver a circular.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3810 de 2006-03-31 Artículo 106

SECCIÓN III Exoneraciones y Bonificaciones
Artículo D.39

(Funcionarios del Poder Judicial, titulares de la Junta Electoral, Concejales titulares de los Municipios, Ediles titulares y suplentes). Un vehículo propiedad de cada uno de los titulares en el Departamento, de los siguientes cargos: Jueces Letrados, Jueces de Paz, Fiscales, miembros titulares de la Junta Electoral y Concejales titulares de los Municipios.

Quedan igualmente exonerados del pago de patente de rodado, un vehículo de cada Edil Titular de la Junta Departamental de Maldonado, así como también estarán comprendidos en la exoneración los Suplentes de Edil cuando cumplan las condiciones de la reglamentación que oportunamente establezca la Junta Departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 132

Artículo D.40

La exoneración de Patentes de Rodados a que se hace referencia en el artículo anterior, en ningún caso excluye el pago de los otros derechos municipales que correspondan a su empadronamiento y/o reempadronamiento exceptuando placas de matrículas para miembros de la Junta Departamental y Juntas Locales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 Artículo 78

Artículo D.41

(Doctores en medicina de carácter honorario). Facúltase a la Intendencia Municipal a exonerar hasta el 50% (cincuenta por ciento) del pago de patente de rodado, de un vehículo de propiedad de aquellos profesionales médicos que acrediten el desempeño regular de funciones honorarias en Establecimientos del Ministerio de Salud Pública del Departamento de Maldonado y/o en dependencias Municipales.

La acreditación será aprobada mediante certificado expedido por el Ministerio de Salud Pública y por el Director del Centro Asistencial donde desempeña dicha actividad.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 Artículo 79

Artículo D.42

(Vehículos de Discapacitados) - Exonérase del pago de tasa de patentes de rodados a un vehículo por discapacitado, propiedad del mismo y adaptado para su uso personal.

Fíjase el valor máximo de cotización en el mercado interno, establecido por el Poder Ejecutivo, para la introducción de vehículos al amparo de la ley 13.102 de 18/10/1962 vigente como tope máximo de aforo, para acceder a la exoneración dispuesta precedentemente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3670 de 1993-06-25 Artículo 1
Dto.Jta.Dep. 3521 de 1986-05-09 Artículo 1

Nota: Ver Volumen IV - Tránsito y Transporte - artículos D.475 - D.480 y R.78 - R.84 cuyas fuentes son Decreto Junta Departamental Maldonado 3521 de 9 de Mayo de 1986 artículos 1 - 7 y Resolución Intendente Municipal 4349/1986 de 11 de Agosto de 1986 respectivamente.


Artículo D.43

Están exonerados del pago de patente de rodado: carros, tractores agrícolas, bicicletas y máquinas agrícolas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 Artículo 80

Artículo D.443

VEHICULO CONSULAR

Exonérase el impuesto de contribución inmobiliaria a los inmuebles del departamento donde funcionen oficinas consulares de otros países, al amparo del Art. 23 de la Convención de Viena, sobre Relaciones e Inmunidades Diplomáticas, ratificada por el Estado Uruguayo por Ley N° 13.774 del 14 de Octubre de 1969 aceptada a nivel del Gobierno Departamental por el presente Decreto. El inmueble deberá ser propiedad del Estado respectivo o del Cónsul.

Estará exonerado del impuesto de patente de rodados el vehículo con el cual el Cónsul realice su labor.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 143

Artículo D.516

Exoneráse del Impuesto de Patente de Rodados a un vehículo de propiedad o de uso de los Defensores Públicos del Poder Judicial designados para prestar funciones en el Departamento de Maldonado. En caso que el vehículo utilizado por el Defensor Público para el desarrollo de sus funciones, no sea de su propiedad, queda facultado el Ejecutivo Departamental para otorgar la exoneración, en las condiciones que se establezcan por vía reglamentaria.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04038/2021 de 2021-10-05 Artículo 1

Artículo D.517

La exoneración debe tramitarse anualmente, adjuntando la documentación que acredite la condición de Defensor Público del Poder Judicial del Departamento de Maldonado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04038/2021 de 2021-10-05 Artículo 2

Ver Artículo 1 Dcto. 04038/2021


SECCIÓN IV Empadronamiento y Reempadronamiento
Artículo D.44

Los propietarios de vehículos que a partir de la fecha deban proceder a reempadronar, quedarán eximidos de la obligación de recabar el certificado que a tales fines expide la Intendencia de origen. Deberán presentar los siguientes recaudos:

  1. En el caso de que el Departamento de origen no proceda al cobro de la patente completa, sólo se exigirá la o la cuotas que estén vencidas al momento en que se proceda al mismo, cobrándose la patente correspondiente al resto del año;
  2. Libreta de circulación expedida por la Intendencia Municipal de origen. En caso de no estar registrado a su nombre -por transferencia omitida- podrá presentarse Título de Propiedad debidamente registrado o con Carta Poder certificada por Escribano;
  3. Certificados sin inscripciones, expedido por el Registro de Prendas sin desplazamiento, del Departamento donde se encuentra empadronado;
  4. Los gestionantes deberán suscribir un documento por el cual asumen la obligación de cancelar los adeudos por sanciones que fueran comunicados por la Intendencia de origen.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3658 de 1992-09-04 Artículo 14

Artículo D.45

La Intendencia Municipal, una vez realizado el reempadronamiento, comunicará el mismo a la Intendencia de origen, adjuntando libreta de propiedad y procediendo a la destrucción de las chapas matrículas originales. En el mismo comunicado se establece un plazo de 90 (noventa) días para que la Intendencia de origen informe si existen multas pendientes de pago.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3658 de 1992-09-04 Artículo 15

SECCIÓN V Tope de monto de Deuda
Artículo D.47

Establécese que la deuda por concepto del Impuesto de Patente de Rodados, de todo vehículo con una antigüedad Mayor a los 8 (ocho) años de cada ejercicio anual, no podrá superar el 50% (cincuenta por ciento) de su valor de aforo. Para acogerse a este beneficio, se deberá pagar el impuesto por el ejercicio en curso pudiéndose financiar las deudas anteriores por los regímenes vigentes al respecto. Cométese la reglamentación de este artículo al Ejecutivo Comunal.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3779 de 2003-08-06 Artículo 14

SECCIÓN VI Patentes de Prueba
Artículo D.48

Fíjase a partir del 1ero de Enero de 1991 en N$750.000 – por cada año o fracción de año – el valor de la Patente de placas de Prueba que caducará el 31 de Diciembre de cada año.

El pago del presente tributo se efectuará exclusivamente al contado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 Artículo 71

Artículo D.49

Facúltase a la Intendencia Municipal a actualizar anualmente la Patente de Prueba determinada en el Art. 71 del Decreto 3622, en el mismo coeficiente que se incrementen las tablas de aforo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3642 de 1991-09-13 Artículo 16

Nota: Patente a Prueba no figura en resolución de Congreso de Intendentes por lo que se encuentra vigente.


SECCIÓN VII Permisos de Circulación
Artículo D.50

Fíjase en N$2.500,00 el importe de circulación, válido sólo por un día, expidiéndose un máximo de 5 (cinco) por vez.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 Artículo 88

Nota: Ver Resolución 950/1998 de 18 de Marzo de 1998 dictada al amparo del artículo 49 del Decreto 3695 de 9 de Octubre de 1995.


SECCIÓN VIII Transferencia y otros Trámites
Artículo D.51

Los vehículos sin aforo abonarán una tasa de transferencia de N$25.000,00.

Las bicicletas y vehículos de tracción a sangre y toda maquinaria agrícola no abonarán tasa de transferencia.

 

Nota: Ver Resolución 950/1998 de 18 de Marzo de 1998 dictada al amparo del artículo 49 del Decreto 3695 de 9 de Octubre de 1995.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 Artículo 84 y 88

VER VALORES Y CRITERIOS ACTUALIZADOS


CAPÍTULO II Permisos y Tasas
SECCIÓN I Licencias de Conducir
Artículo D.524

Fíjese a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto el valor de obtención de la licencia de conducir amateur, en $ 850, con ajustes semestrales por IPC, en las fechas de ajustes de los demás rubros presupuestales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 Artículo 60

Artículo D.525

La licencia de conducir motos tendrá un valor del 70% (setenta por ciento) del valor establecido para la categoría amateur.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 Artículo 61

Artículo D.526

La licencia de conducir profesional tendrá un valor de 130% (ciento treinta por ciento) del valor establecido para la categoría amateur.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 Artículo 62

Artículo D.527

En todos los casos la tramitación con carácter urgente tendrá un sobrecargo del 50% (cincuenta por ciento) sobre los valores definidos anteriormente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 Artículo 63

Artículo D.528

Las renovaciones o reválidas de licencias de conducir de cualquier categoría y en cualquier situación tendrán un costo del 70% (setenta por ciento) de su valor original, siempre que no impliquen exámenes prácticos o teóricos. Las reválidas se expedirán con la fecha de vencimiento de la licencia original.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 Artículo 64

Artículo D.529

Se abonará el 50% (cincuenta por ciento) del valor original por la obtención de las licencias de conducir de que se trate, en los siguientes casos:

  1. Duplicados de licencias de cualquier categoría;

  2. Renovación de licencias por plazos de 3 (tres) años o menos, como consecuencia de edad o certificación médica;

  3. Cambio de categoría, salvo para la obtención de una licencia profesional, en cuyo caso de deberá abonar el 100% (cien por ciento) del valor correspondiente. La nueva licencia se expedirá con la misma fecha de vencimiento de la licencia original;

  4. Por cambios de categoría dentro de las licencias profesionales;

  5. Cuando el aspirante tramite una licencia de moto conjuntamente con otra de cualquier categoría por primera vez, abonará el 50% (cincuenta por ciento) del valor establecido para la categoría de moto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 Artículo 65

Artículo D.530

Facúltase a la Intendencia Municipal de Maldonado a suscribir convenios con instituciones privadas de asistencia médica, con el fin de descentralizar las certificaciones médicas a conductores.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 Artículo 66

Artículo D.531

La Intendencia Municipal fijará las condiciones y el monto máximo a cobrar por las instituciones por cada examen practicado. A los gestionantes que presenten exámenes realizados en instituciones externas habilitadas, la Intendencia descontará del costo de la licencia, el precio máximo establecido para los exámenes médicos externos. El valor de los exámenes médicos externos se ajustará de la misma forma que el valor de las licencias de conducir.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 Artículo 67

Artículo D.532

Facúltase a la Intendencia Municipal a reglamentar un trámite urgente, mediante la fijación de exámenes teóricos y prácticos sin periodo de espera.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 Artículo 68

Artículo D.533

El pago del valor de una licencia habilitará a la realización de los exámenes correspondientes hasta en 3 (tres) oportunidades. Cuando por razones atribuibles al examinado, incluyendo la eventual reprobación, se deba rendir examen por cuarta y última vez, deberá abonarse un complemento del 20% (veinte por ciento) sobre el valor original de la licencia que se solicita.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 Artículo 69

Artículo D.534

Todas las licencias podrán abonarse al contado, previo al inicio del trámite, o en dos cuotas: con el pago de la primera cuota se realizará todo el trámite, incluyendo los exámenes y se obtendrá un permiso provisorio para conducir por 30 días; luego de abonada la segunda cuota se entregará la licencia definitiva.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 Artículo 70

SECCIÓN II Servicios Turísticos de Transporte
Artículo D.535

Las empresas comprendidas en el presente Decreto, serán habilitadas por la Dirección Municipal de Turismo y deberán abonar por el permiso N$150.000,00 por única vez, por cada unidad autorizada por la Dirección de Tránsito y Transporte, se deberá abonar una tasa anual por inspección y habilitación de N$30.000,00.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 Artículo 92

VALORES ACTUALIZADOS

 


Artículo D.536

Exonérase del pago por el ejercicio 2021, a los sujetos pasivos de la tasa anual por inspección y habilitación relativa al transporte turístico departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04034/2021 de 2021-05-07 Artículo 4

Artículo D.537

Los beneficios previstos precedentemente podrán ser otorgados siempre que no se registren adeudos anteriores al ejercicio 2020 por dichos conceptos y cumplan con los requerimientos correspondientes para el desarrollo de la actividad.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04034/2021 de 2021-05-07 Artículo 5

Artículo D.538

Exonérase del pago por el Ejercicio 2022, a los sujetos pasivos de la tasa anual por inspección y habilitación relativa al transporte turístico departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4045/2022 de 2022-04-05 Artículo 3

Artículo D.539

El  beneficio previsto en el artículo anterior podrá ser otorgados siempre que no registren adeudos anteriores al Ejercicio 2020 por dichos conceptos y cumplan con los requerimientos correspondientes para el desarrollo de la actividad.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4045/2022 de 2022-04-05 Artículo 4