Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.517


Artículo D.517

La exoneración debe tramitarse anualmente, adjuntando la documentación que acredite la condición de Defensor Público del Poder Judicial del Departamento de Maldonado.


Ver Artículo 1 Dcto. 04038/2021


Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04038/2021 de 2021-10-05 Artículo 2