Digesto Departamental

Artículo D.39

(Funcionarios del Poder Judicial, titulares de la Junta Electoral, Concejales titulares de los Municipios, Ediles titulares y suplentes). Un vehículo propiedad de cada uno de los titulares en el Departamento, de los siguientes cargos: Jueces Letrados, Jueces de Paz, Fiscales, miembros titulares de la Junta Electoral y Concejales titulares de los Municipios.

Quedan igualmente exonerados del pago de patente de rodado, un vehículo de cada Edil Titular de la Junta Departamental de Maldonado, así como también estarán comprendidos en la exoneración los Suplentes de Edil cuando cumplan las condiciones de la reglamentación que oportunamente establezca la Junta Departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 132

Artículo D.40

La exoneración de Patentes de Rodados a que se hace referencia en el artículo anterior, en ningún caso excluye el pago de los otros derechos municipales que correspondan a su empadronamiento y/o reempadronamiento exceptuando placas de matrículas para miembros de la Junta Departamental y Juntas Locales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 Artículo 78

Artículo D.41

(Doctores en medicina de carácter honorario). Facúltase a la Intendencia Municipal a exonerar hasta el 50% (cincuenta por ciento) del pago de patente de rodado, de un vehículo de propiedad de aquellos profesionales médicos que acrediten el desempeño regular de funciones honorarias en Establecimientos del Ministerio de Salud Pública del Departamento de Maldonado y/o en dependencias Municipales.

La acreditación será aprobada mediante certificado expedido por el Ministerio de Salud Pública y por el Director del Centro Asistencial donde desempeña dicha actividad.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 Artículo 79

Artículo D.42

(Vehículos de Discapacitados) - Exonérase del pago de tasa de patentes de rodados a un vehículo por discapacitado, propiedad del mismo y adaptado para su uso personal.

Fíjase el valor máximo de cotización en el mercado interno, establecido por el Poder Ejecutivo, para la introducción de vehículos al amparo de la ley 13.102 de 18/10/1962 vigente como tope máximo de aforo, para acceder a la exoneración dispuesta precedentemente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3670 de 1993-06-25 Artículo 1
Dto.Jta.Dep. 3521 de 1986-05-09 Artículo 1

Nota: Ver Volumen IV - Tránsito y Transporte - artículos D.475 - D.480 y R.78 - R.84 cuyas fuentes son Decreto Junta Departamental Maldonado 3521 de 9 de Mayo de 1986 artículos 1 - 7 y Resolución Intendente Municipal 4349/1986 de 11 de Agosto de 1986 respectivamente.


Artículo D.43

Están exonerados del pago de patente de rodado: carros, tractores agrícolas, bicicletas y máquinas agrícolas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 Artículo 80

Artículo D.443

VEHICULO CONSULAR

Exonérase el impuesto de contribución inmobiliaria a los inmuebles del departamento donde funcionen oficinas consulares de otros países, al amparo del Art. 23 de la Convención de Viena, sobre Relaciones e Inmunidades Diplomáticas, ratificada por el Estado Uruguayo por Ley N° 13.774 del 14 de Octubre de 1969 aceptada a nivel del Gobierno Departamental por el presente Decreto. El inmueble deberá ser propiedad del Estado respectivo o del Cónsul.

Estará exonerado del impuesto de patente de rodados el vehículo con el cual el Cónsul realice su labor.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 143

Artículo D.516

Exoneráse del Impuesto de Patente de Rodados a un vehículo de propiedad o de uso de los Defensores Públicos del Poder Judicial designados para prestar funciones en el Departamento de Maldonado. En caso que el vehículo utilizado por el Defensor Público para el desarrollo de sus funciones, no sea de su propiedad, queda facultado el Ejecutivo Departamental para otorgar la exoneración, en las condiciones que se establezcan por vía reglamentaria.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04038/2021 de 2021-10-05 Artículo 1

Artículo D.517

La exoneración debe tramitarse anualmente, adjuntando la documentación que acredite la condición de Defensor Público del Poder Judicial del Departamento de Maldonado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04038/2021 de 2021-10-05 Artículo 2

Ver Artículo 1 Dcto. 04038/2021