Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.42


Artículo D.42

(Vehículos de Discapacitados) - Exonérase del pago de tasa de patentes de rodados a un vehículo por discapacitado, propiedad del mismo y adaptado para su uso personal.

Fíjase el valor máximo de cotización en el mercado interno, establecido por el Poder Ejecutivo, para la introducción de vehículos al amparo de la ley 13.102 de 18/10/1962 vigente como tope máximo de aforo, para acceder a la exoneración dispuesta precedentemente.


Nota: Ver Volumen IV - Tránsito y Transporte - artículos D.475 - D.480 y R.78 - R.84 cuyas fuentes son Decreto Junta Departamental Maldonado 3521 de 9 de Mayo de 1986 artículos 1 - 7 y Resolución Intendente Municipal 4349/1986 de 11 de Agosto de 1986 respectivamente.


Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3670 de 1993-06-25 Artículo 1
Dto.Jta.Dep. 3521 de 1986-05-09 Artículo 1