Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.40


Artículo D.40

La exoneración de Patentes de Rodados a que se hace referencia en el artículo anterior, en ningún caso excluye el pago de los otros derechos municipales que correspondan a su empadronamiento y/o reempadronamiento exceptuando placas de matrículas para miembros de la Junta Departamental y Juntas Locales.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 Artículo 78