Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.41


Artículo D.41

(Doctores en medicina de carácter honorario). Facúltase a la Intendencia Municipal a exonerar hasta el 50% (cincuenta por ciento) del pago de patente de rodado, de un vehículo de propiedad de aquellos profesionales médicos que acrediten el desempeño regular de funciones honorarias en Establecimientos del Ministerio de Salud Pública del Departamento de Maldonado y/o en dependencias Municipales.

La acreditación será aprobada mediante certificado expedido por el Ministerio de Salud Pública y por el Director del Centro Asistencial donde desempeña dicha actividad.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 Artículo 79