Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.516


Artículo D.516

Exoneráse del Impuesto de Patente de Rodados a un vehículo de propiedad o de uso de los Defensores Públicos del Poder Judicial designados para prestar funciones en el Departamento de Maldonado. En caso que el vehículo utilizado por el Defensor Público para el desarrollo de sus funciones, no sea de su propiedad, queda facultado el Ejecutivo Departamental para otorgar la exoneración, en las condiciones que se establezcan por vía reglamentaria.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04038/2021 de 2021-10-05 Artículo 1