Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.51


Artículo D.51

Los vehículos sin aforo abonarán una tasa de transferencia de N$25.000,00.

Las bicicletas y vehículos de tracción a sangre y toda maquinaria agrícola no abonarán tasa de transferencia.

 

Nota: Ver Resolución 950/1998 de 18 de Marzo de 1998 dictada al amparo del artículo 49 del Decreto 3695 de 9 de Octubre de 1995.


VER VALORES Y CRITERIOS ACTUALIZADOS


Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 Artículo 84 y 88