Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.537


Artículo D.537

Los beneficios previstos precedentemente podrán ser otorgados siempre que no se registren adeudos anteriores al ejercicio 2020 por dichos conceptos y cumplan con los requerimientos correspondientes para el desarrollo de la actividad.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04034/2021 de 2021-05-07 Artículo 5