Digesto Departamental

SECCIÓN I Licencias de Conducir
Artículo D.524

Fíjese a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto el valor de obtención de la licencia de conducir amateur, en $ 850, con ajustes semestrales por IPC, en las fechas de ajustes de los demás rubros presupuestales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 Artículo 60

Artículo D.525

La licencia de conducir motos tendrá un valor del 70% (setenta por ciento) del valor establecido para la categoría amateur.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 Artículo 61

Artículo D.526

La licencia de conducir profesional tendrá un valor de 130% (ciento treinta por ciento) del valor establecido para la categoría amateur.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 Artículo 62

Artículo D.527

En todos los casos la tramitación con carácter urgente tendrá un sobrecargo del 50% (cincuenta por ciento) sobre los valores definidos anteriormente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 Artículo 63

Artículo D.528

Las renovaciones o reválidas de licencias de conducir de cualquier categoría y en cualquier situación tendrán un costo del 70% (setenta por ciento) de su valor original, siempre que no impliquen exámenes prácticos o teóricos. Las reválidas se expedirán con la fecha de vencimiento de la licencia original.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 Artículo 64

Artículo D.529

Se abonará el 50% (cincuenta por ciento) del valor original por la obtención de las licencias de conducir de que se trate, en los siguientes casos:

  1. Duplicados de licencias de cualquier categoría;

  2. Renovación de licencias por plazos de 3 (tres) años o menos, como consecuencia de edad o certificación médica;

  3. Cambio de categoría, salvo para la obtención de una licencia profesional, en cuyo caso de deberá abonar el 100% (cien por ciento) del valor correspondiente. La nueva licencia se expedirá con la misma fecha de vencimiento de la licencia original;

  4. Por cambios de categoría dentro de las licencias profesionales;

  5. Cuando el aspirante tramite una licencia de moto conjuntamente con otra de cualquier categoría por primera vez, abonará el 50% (cincuenta por ciento) del valor establecido para la categoría de moto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 Artículo 65

Artículo D.530

Facúltase a la Intendencia Municipal de Maldonado a suscribir convenios con instituciones privadas de asistencia médica, con el fin de descentralizar las certificaciones médicas a conductores.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 Artículo 66

Artículo D.531

La Intendencia Municipal fijará las condiciones y el monto máximo a cobrar por las instituciones por cada examen practicado. A los gestionantes que presenten exámenes realizados en instituciones externas habilitadas, la Intendencia descontará del costo de la licencia, el precio máximo establecido para los exámenes médicos externos. El valor de los exámenes médicos externos se ajustará de la misma forma que el valor de las licencias de conducir.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 Artículo 67

Artículo D.532

Facúltase a la Intendencia Municipal a reglamentar un trámite urgente, mediante la fijación de exámenes teóricos y prácticos sin periodo de espera.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 Artículo 68

Artículo D.533

El pago del valor de una licencia habilitará a la realización de los exámenes correspondientes hasta en 3 (tres) oportunidades. Cuando por razones atribuibles al examinado, incluyendo la eventual reprobación, se deba rendir examen por cuarta y última vez, deberá abonarse un complemento del 20% (veinte por ciento) sobre el valor original de la licencia que se solicita.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 Artículo 69

Artículo D.534

Todas las licencias podrán abonarse al contado, previo al inicio del trámite, o en dos cuotas: con el pago de la primera cuota se realizará todo el trámite, incluyendo los exámenes y se obtendrá un permiso provisorio para conducir por 30 días; luego de abonada la segunda cuota se entregará la licencia definitiva.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 Artículo 70

SECCIÓN II Servicios Turísticos de Transporte
Artículo D.535

Las empresas comprendidas en el presente Decreto, serán habilitadas por la Dirección Municipal de Turismo y deberán abonar por el permiso N$150.000,00 por única vez, por cada unidad autorizada por la Dirección de Tránsito y Transporte, se deberá abonar una tasa anual por inspección y habilitación de N$30.000,00.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 Artículo 92

VALORES ACTUALIZADOS

 


Artículo D.536

Exonérase del pago por el ejercicio 2021, a los sujetos pasivos de la tasa anual por inspección y habilitación relativa al transporte turístico departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04034/2021 de 2021-05-07 Artículo 4

Artículo D.537

Los beneficios previstos precedentemente podrán ser otorgados siempre que no se registren adeudos anteriores al ejercicio 2020 por dichos conceptos y cumplan con los requerimientos correspondientes para el desarrollo de la actividad.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04034/2021 de 2021-05-07 Artículo 5

Artículo D.538

Exonérase del pago por el Ejercicio 2022, a los sujetos pasivos de la tasa anual por inspección y habilitación relativa al transporte turístico departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4045/2022 de 2022-04-05 Artículo 3

Artículo D.539

El  beneficio previsto en el artículo anterior podrá ser otorgados siempre que no registren adeudos anteriores al Ejercicio 2020 por dichos conceptos y cumplan con los requerimientos correspondientes para el desarrollo de la actividad.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4045/2022 de 2022-04-05 Artículo 4