VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN I
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Todas las licencias podrán abonarse al contado, previo al inicio del trámite, o en dos cuotas: con el pago de la primera cuota se realizará todo el trámite, incluyendo los exámenes y se obtendrá un permiso provisorio para conducir por 30 días; luego de abonada la segunda cuota se entregará la licencia definitiva.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 | Artículo 70 |