VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN I
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La Intendencia Municipal fijará las condiciones y el monto máximo a cobrar por las instituciones por cada examen practicado. A los gestionantes que presenten exámenes realizados en instituciones externas habilitadas, la Intendencia descontará del costo de la licencia, el precio máximo establecido para los exámenes médicos externos. El valor de los exámenes médicos externos se ajustará de la misma forma que el valor de las licencias de conducir.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 | Artículo 67 |