Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.529


Artículo D.529

Se abonará el 50% (cincuenta por ciento) del valor original por la obtención de las licencias de conducir de que se trate, en los siguientes casos:

  1. Duplicados de licencias de cualquier categoría;

  2. Renovación de licencias por plazos de 3 (tres) años o menos, como consecuencia de edad o certificación médica;

  3. Cambio de categoría, salvo para la obtención de una licencia profesional, en cuyo caso de deberá abonar el 100% (cien por ciento) del valor correspondiente. La nueva licencia se expedirá con la misma fecha de vencimiento de la licencia original;

  4. Por cambios de categoría dentro de las licencias profesionales;

  5. Cuando el aspirante tramite una licencia de moto conjuntamente con otra de cualquier categoría por primera vez, abonará el 50% (cincuenta por ciento) del valor establecido para la categoría de moto.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 Artículo 65