Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.527


Artículo D.527

En todos los casos la tramitación con carácter urgente tendrá un sobrecargo del 50% (cincuenta por ciento) sobre los valores definidos anteriormente.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 Artículo 63