VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN I
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El pago del valor de una licencia habilitará a la realización de los exámenes correspondientes hasta en 3 (tres) oportunidades. Cuando por razones atribuibles al examinado, incluyendo la eventual reprobación, se deba rendir examen por cuarta y última vez, deberá abonarse un complemento del 20% (veinte por ciento) sobre el valor original de la licencia que se solicita.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 | Artículo 69 |