Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.45


Artículo D.45

La Intendencia Municipal, una vez realizado el reempadronamiento, comunicará el mismo a la Intendencia de origen, adjuntando libreta de propiedad y procediendo a la destrucción de las chapas matrículas originales. En el mismo comunicado se establece un plazo de 90 (noventa) días para que la Intendencia de origen informe si existen multas pendientes de pago.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3658 de 1992-09-04 Artículo 15