VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN IV
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Empadronamiento y Reempadronamiento
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Los propietarios de vehículos que a partir de la fecha deban proceder a reempadronar, quedarán eximidos de la obligación de recabar el certificado que a tales fines expide la Intendencia de origen. Deberán presentar los siguientes recaudos:
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3658 de 1992-09-04 | Artículo 14 |
La Intendencia Municipal, una vez realizado el reempadronamiento, comunicará el mismo a la Intendencia de origen, adjuntando libreta de propiedad y procediendo a la destrucción de las chapas matrículas originales. En el mismo comunicado se establece un plazo de 90 (noventa) días para que la Intendencia de origen informe si existen multas pendientes de pago.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3658 de 1992-09-04 | Artículo 15 |