Digesto Departamental

Artículo D.44

Los propietarios de vehículos que a partir de la fecha deban proceder a reempadronar, quedarán eximidos de la obligación de recabar el certificado que a tales fines expide la Intendencia de origen. Deberán presentar los siguientes recaudos:

  1. En el caso de que el Departamento de origen no proceda al cobro de la patente completa, sólo se exigirá la o la cuotas que estén vencidas al momento en que se proceda al mismo, cobrándose la patente correspondiente al resto del año;
  2. Libreta de circulación expedida por la Intendencia Municipal de origen. En caso de no estar registrado a su nombre -por transferencia omitida- podrá presentarse Título de Propiedad debidamente registrado o con Carta Poder certificada por Escribano;
  3. Certificados sin inscripciones, expedido por el Registro de Prendas sin desplazamiento, del Departamento donde se encuentra empadronado;
  4. Los gestionantes deberán suscribir un documento por el cual asumen la obligación de cancelar los adeudos por sanciones que fueran comunicados por la Intendencia de origen.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3658 de 1992-09-04 Artículo 14

Artículo D.45

La Intendencia Municipal, una vez realizado el reempadronamiento, comunicará el mismo a la Intendencia de origen, adjuntando libreta de propiedad y procediendo a la destrucción de las chapas matrículas originales. En el mismo comunicado se establece un plazo de 90 (noventa) días para que la Intendencia de origen informe si existen multas pendientes de pago.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3658 de 1992-09-04 Artículo 15