Digesto Departamental

Artículo D.34

La Intendencia Municipal de Maldonado destina a Parque Industrial los padrones rurales Nos. 1222 y 7778, con una superficie de 69 hectáreas, 4.174 metros cuadrados, de la 3ra. Sección Judicial del Departamento, en proximidades de Pan de Azúcar concediéndose el uso de los predios en la forma establecidos en los artículos siguientes. Las Empresas que se puedan establecer en el Parque Industrial que se crea, deberán ajustarse a las normas jurídicas previstas en la Ley, y acreditar viabilidad económica y comercial en la forma que se reglamentará. Este Parque será administrado en la forma que la Intendencia Municipal de Maldonado, en acuerdo con los Organismos Nacionales competentes determinen, quién reglamentará su forma, integración, vinculación jerárquica, denominación, competencias y recursos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3538 bis de 1986-11-21 Artículo 1

Artículo D.35

Las industrias deberán contar con la superficie necesaria, para su desarrollo, de acuerdo a la planificación técnico-industrial, del Parque y a la solicitud de las firmas, en comodato por veinte años, renovable automáticamente por iguales períodos. El comodato cesará y retornará a disposición de la Intendencia Municipal de Maldonado el predio con todas las mejoras, sin derecho a indemnización alguna, en caso de cese o incumplimiento de índices mínimos de actividad industrial de la Empresa beneficiaria, lo que reglamentará oportunamente la Intendencia Municipal.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3538 bis de 1986-11-21 Artículo 2

Artículo D.36

El Parque industrial contará con la infraestructura mínima necesaria para un desarrollo eficiente, incluyendo y a vía de ejemplo: caminería, red de energía eléctrica, agua, saneamiento, colectores de residuos líquidos industriales, plantas de tratamiento y colector principal hasta cuenca diferente a la de los Arroyos Pan de Azúcar y Maldonado, servicio de evacuación de residuos sólidos, red de comunicaciones y telecomunicaciones incluyendo servicio digital directo al exterior, enfermería, comedores, nurserie, servicio de carga y descarga, sala de exposiciones y reuniones, balanza, prevención contra incendio y servicio de vigilancia, a los efectos mencionados. La Intendencia Municipal requerirá el apoyo de los servicios del Estado involucrados en la modalidad más conveniente. Las obras de infraestructura podrán ser amparadas por el Decreto-Ley N° 14.178, y los Entes Públicos o empresas privadas podrán beneficiarse de las exoneraciones y demás medidas promocionales, para lo cual la Intendencia solicitará las evaluaciones necesarias y la aprobación de las autoridades nacionales correspondientes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3538 bis de 1986-11-21 Artículo 3

Artículo D.37

La Intendencia de Maldonado efectuará la planificación territorial del Parque Industrial con el asesoramiento de la Dirección de Industrias, así como también la realización de las obras de vialidad, estudios topográficos, cateos de suelo, cercamiento y mantenimiento de la misma; todo de acuerdo a un plan director técnico industrial que oportunamente se confeccionará. El Municipio correspondiente, podrá facturar el precio de dichas obras y servicios con la cuota parte correspondiente, a la industria cuya instalación así lo requiera.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3538 bis de 1986-11-21 Artículo 4

Artículo D.38

La Intendencia Municipal de Maldonado podrá por sí, tomar y proponer todas aquellas medidas promocionales multipares que considere pertinente para impulsar el desarrollo del Parque Industrial, incluso podrá exonerar de todo tributo, aún aquellos que se generen con anterioridad a la instalación efectiva de las industrias, (tasas de edificación, habilitación). Podrá también otorgar rebajas o descuentos en los precios de los servicios de acuerdo con los convenios que pueda obtener o celebrar con otros Organismos del Estado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3538 bis de 1986-11-21 Artículo 5

Artículo D.39

A los efectos de lo establecido en el Art. D.43, la Intendencia Municipal de Maldonado, solicitará de las Autoridades Nacionales la asistencia técnico-económica a través de recursos nacionales e internacionales para la realización de las obras que se requieran, además de las medidas promocionales que faciliten su implantación incluyendo la declaración de interés nacional y las medidas establecidas en el Decreto-Ley Nº14. 178. Esta asistencia podrá ser el beneficio de los Organismos Públicos o Empresas Privadas nacionales o extranjeras que realicen la construcción de las obras de infraestructura y de preservación ambiental a que se hará referencia.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3538 bis de 1986-11-21 Artículo 6

Artículo D.40

La Intendencia Municipal de Maldonado con el asesoramiento de la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria y Energía, considera esencial para el establecimiento del Parque Industrial, la construcción de las plantas necesarias de aguas y residuos industriales y las demás obras necesarias para evitar la contaminación ambiental preservando el ecosistema del Departamento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3538 bis de 1986-11-21 Artículo 7

Artículo D.41

La Intendencia Municipal de Maldonado localizará en el Departamento, el lugar de vertimiento de aquellos residuos sólidos contaminantes, de tal manera de evitar la contaminación en otras áreas o vertientes. El Municipio deberá tomar las determinaciones para obligar, incentivar y/o fomentar la utilización de procesos o tecnologías que permitan el control y neutralización de los elementos contaminantes incluso no otorgándose permiso de radicación de aquellas industrias de alta toxicidad.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3538 bis de 1986-11-21 Artículo 8

Artículo D.42

En todas las inversiones que realicen las empresas y siempre que haya proveedores instalados en el Departamento de bienes de capitales e insumos industriales, se deberá solicitar dos cotizaciones de precios, locales, dentro de condiciones comerciales iguales a los que puedan ofertar proveedores de fuera del Departamento o la República.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3538 bis de 1986-11-21 Artículo 9

Artículo D.43

En caso de existir interés por parte de industriales ya instalados, (usuarios del Parque Industrial) o a instalarse, en beneficiarse de una calificación de su parcela como 11 zona franca industrial 11, la Intendencia podrá considerar la conveniencia de establecer una zona franca industrial, debiéndose ajustar a las leyes vigentes que regulan la materia.

Por su parte el plan director del Parque Industrial, podrá proveer un área a ser eventualmente destinada a zona franca.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3538 bis de 1986-11-21 Artículo 10

Artículo D.44

En la aplicación de este Decreto, la Intendencia Municipal de Maldonado, agotará las medidas pertinentes a fin de que la instalación o radicación de industria, implique la adopción de medidas sociales, que conlleven a la radicación del grupo familiar en la zona en que se establezca la industria o en sus proximidades.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3538 bis de 1986-11-21 Artículo 11