Digesto Departamental

PARTE LEGISLATIVA
TÍTULO I Parques Industriales
CAP. ÚNICO Parques Industriales
SECC. ÚNICA Dcto. 3538/1986
Artículo D.34

La Intendencia Municipal de Maldonado destina a Parque Industrial los padrones rurales Nos. 1222 y 7778, con una superficie de 69 hectáreas, 4.174 metros cuadrados, de la 3ra. Sección Judicial del Departamento, en proximidades de Pan de Azúcar concediéndose el uso de los predios en la forma establecidos en los artículos siguientes. Las Empresas que se puedan establecer en el Parque Industrial que se crea, deberán ajustarse a las normas jurídicas previstas en la Ley, y acreditar viabilidad económica y comercial en la forma que se reglamentará. Este Parque será administrado en la forma que la Intendencia Municipal de Maldonado, en acuerdo con los Organismos Nacionales competentes determinen, quién reglamentará su forma, integración, vinculación jerárquica, denominación, competencias y recursos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3538 bis de 1986-11-21 Artículo 1

Artículo D.35

Las industrias deberán contar con la superficie necesaria, para su desarrollo, de acuerdo a la planificación técnico-industrial, del Parque y a la solicitud de las firmas, en comodato por veinte años, renovable automáticamente por iguales períodos. El comodato cesará y retornará a disposición de la Intendencia Municipal de Maldonado el predio con todas las mejoras, sin derecho a indemnización alguna, en caso de cese o incumplimiento de índices mínimos de actividad industrial de la Empresa beneficiaria, lo que reglamentará oportunamente la Intendencia Municipal.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3538 bis de 1986-11-21 Artículo 2

Artículo D.36

El Parque industrial contará con la infraestructura mínima necesaria para un desarrollo eficiente, incluyendo y a vía de ejemplo: caminería, red de energía eléctrica, agua, saneamiento, colectores de residuos líquidos industriales, plantas de tratamiento y colector principal hasta cuenca diferente a la de los Arroyos Pan de Azúcar y Maldonado, servicio de evacuación de residuos sólidos, red de comunicaciones y telecomunicaciones incluyendo servicio digital directo al exterior, enfermería, comedores, nurserie, servicio de carga y descarga, sala de exposiciones y reuniones, balanza, prevención contra incendio y servicio de vigilancia, a los efectos mencionados. La Intendencia Municipal requerirá el apoyo de los servicios del Estado involucrados en la modalidad más conveniente. Las obras de infraestructura podrán ser amparadas por el Decreto-Ley N° 14.178, y los Entes Públicos o empresas privadas podrán beneficiarse de las exoneraciones y demás medidas promocionales, para lo cual la Intendencia solicitará las evaluaciones necesarias y la aprobación de las autoridades nacionales correspondientes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3538 bis de 1986-11-21 Artículo 3

Artículo D.37

La Intendencia de Maldonado efectuará la planificación territorial del Parque Industrial con el asesoramiento de la Dirección de Industrias, así como también la realización de las obras de vialidad, estudios topográficos, cateos de suelo, cercamiento y mantenimiento de la misma; todo de acuerdo a un plan director técnico industrial que oportunamente se confeccionará. El Municipio correspondiente, podrá facturar el precio de dichas obras y servicios con la cuota parte correspondiente, a la industria cuya instalación así lo requiera.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3538 bis de 1986-11-21 Artículo 4

Artículo D.38

La Intendencia Municipal de Maldonado podrá por sí, tomar y proponer todas aquellas medidas promocionales multipares que considere pertinente para impulsar el desarrollo del Parque Industrial, incluso podrá exonerar de todo tributo, aún aquellos que se generen con anterioridad a la instalación efectiva de las industrias, (tasas de edificación, habilitación). Podrá también otorgar rebajas o descuentos en los precios de los servicios de acuerdo con los convenios que pueda obtener o celebrar con otros Organismos del Estado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3538 bis de 1986-11-21 Artículo 5

Artículo D.39

A los efectos de lo establecido en el Art. D.43, la Intendencia Municipal de Maldonado, solicitará de las Autoridades Nacionales la asistencia técnico-económica a través de recursos nacionales e internacionales para la realización de las obras que se requieran, además de las medidas promocionales que faciliten su implantación incluyendo la declaración de interés nacional y las medidas establecidas en el Decreto-Ley Nº14. 178. Esta asistencia podrá ser el beneficio de los Organismos Públicos o Empresas Privadas nacionales o extranjeras que realicen la construcción de las obras de infraestructura y de preservación ambiental a que se hará referencia.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3538 bis de 1986-11-21 Artículo 6

Artículo D.40

La Intendencia Municipal de Maldonado con el asesoramiento de la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria y Energía, considera esencial para el establecimiento del Parque Industrial, la construcción de las plantas necesarias de aguas y residuos industriales y las demás obras necesarias para evitar la contaminación ambiental preservando el ecosistema del Departamento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3538 bis de 1986-11-21 Artículo 7

Artículo D.41

La Intendencia Municipal de Maldonado localizará en el Departamento, el lugar de vertimiento de aquellos residuos sólidos contaminantes, de tal manera de evitar la contaminación en otras áreas o vertientes. El Municipio deberá tomar las determinaciones para obligar, incentivar y/o fomentar la utilización de procesos o tecnologías que permitan el control y neutralización de los elementos contaminantes incluso no otorgándose permiso de radicación de aquellas industrias de alta toxicidad.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3538 bis de 1986-11-21 Artículo 8

Artículo D.42

En todas las inversiones que realicen las empresas y siempre que haya proveedores instalados en el Departamento de bienes de capitales e insumos industriales, se deberá solicitar dos cotizaciones de precios, locales, dentro de condiciones comerciales iguales a los que puedan ofertar proveedores de fuera del Departamento o la República.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3538 bis de 1986-11-21 Artículo 9

Artículo D.43

En caso de existir interés por parte de industriales ya instalados, (usuarios del Parque Industrial) o a instalarse, en beneficiarse de una calificación de su parcela como 11 zona franca industrial 11, la Intendencia podrá considerar la conveniencia de establecer una zona franca industrial, debiéndose ajustar a las leyes vigentes que regulan la materia.

Por su parte el plan director del Parque Industrial, podrá proveer un área a ser eventualmente destinada a zona franca.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3538 bis de 1986-11-21 Artículo 10

Artículo D.44

En la aplicación de este Decreto, la Intendencia Municipal de Maldonado, agotará las medidas pertinentes a fin de que la instalación o radicación de industria, implique la adopción de medidas sociales, que conlleven a la radicación del grupo familiar en la zona en que se establezca la industria o en sus proximidades.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3538 bis de 1986-11-21 Artículo 11


TÍTULO II Parque Urbano Educativo
CAP. ÚNICO Parque Urbano Educativo
SECCIÓN I Concepto
Artículo D.45

Concepto.

El Parque Urbano Educativo (en adelante también "PUE") es el espacio público donde las Instituciones Universitarias, Terciarias y Deportivas que lo integran desarrollan sus actividades, con destino a fines exclusivamente académicos, culturales, sociales o recreativos.

En cuanto a su integración, el Parque Urbano Educativo se conformará de cinco áreas:

a) Universidad de la República.

b) Instituciones Universitarias, Terciarias y Deportivas.

c) Polo Tecnológico. Emprendimientos que se ajusten a los fines indicados en el párrafo primero de este Artículo y que colaboren en desarrollar tecnologías en convenio con las Instituciones Educativas del PUE.

d) Zona de servicios necesarios para el funcionamiento del "PUE".

e) Zona común

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3925 de 2014-02-28 Artículo 1
Dto.Jta.Dep. 4058/2022 de 2022-09-27 Artículo 1

Nota: Redacción dada por el Decreto Departamental 4058/2022.


Artículo D.46

A tales efectos la Intendencia Departamental de Maldonado destina al Parque Urbano Educativo, los padrones números 11.173, 11.174 y 11.175, sitos en la localidad catastral de Punta del Este, zona urbana.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3925 de 2014-02-28 Artículo 2

SECCIÓN II Comodato
Artículo D.47

Del Comodato.

Las Instituciones Universitarias, Terciarias y Deportivas que integren el Parque Urbano Educativo, deberán suscribir un contrato de comodato respecto del espacio designado para ellas en los inmuebles señalados en el Artículo 2º de este Decreto, por el plazo máximo de 30 años. Se otorga la anuencia correspondiente al Intendente, condicionada al cumplimiento de los requisitos del presente Decreto Departamental y aquellos que oportunamente sean objeto de reglamentación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3925 de 2014-02-28 Artículo 3
Dto.Jta.Dep. 4058/2022 de 2022-09-27 Artículo 2

Nota: Redacción dada por Decreto Departamental 4058/2022.

         El Artículo 2º mencionado refiere a Artículo D.46.


SECCIÓN III Comisión Asesora del Parque Urbano Educativo
Artículo D.48

De la Comisión Asesora del Parque Urbano Educativo.

Créase una Comisión Asesora del Parque Urbano Educativo al amparo del Artículo 278º de la Constitución de la República, que contará con una Secretaría Ejecutiva y se conformará con hasta 5 integrantes, todos de carácter honorario. La Comisión dictará su reglamento de funcionamiento.

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3925 de 2014-02-28 Artículo 4
Dto.Jta.Dep. 4058/2022 de 2022-09-27 Artículo 3

Nota: Redacción dada por Decreto Departamental 4058//2022.


Artículo D.49

Comisión Asesora ampliada del Parque Urbano Educativo.

La Comisión Asesora del Parque Urbano Educativo podrá cursar invitación a otras entidades con el objetivo que aporten su conocimiento académico o información sobre los temas de competencia de la misma. A tales efectos, podrá ampliar su integración con un delegado del Municipio de Maldonado y otro del Municipio de Punta del Este, un delegado por cada Lema con representación en la Junta Departamental, un delegado del Ministerio de Educación y Cultura, un representante de la Universidad de la República, un representante del Clúster - Punta del Este Ciudad Universitaria, un representante de las Instituciones Deportivas y dos representantes estudiantiles (uno por UDELAR y otro por el Clúster - Punta del Este Ciudad Universitaria).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3925 de 2014-02-28 Artículo 5
Dto.Jta.Dep. 4058/2022 de 2022-09-27 Artículo 4

REPRESENTACION INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE MALDONADO

Nota: Redacción dada por Decreto Departamental 4058//2022


Artículo D.50

De la función, competencias y obligaciones de la Comisión Asesora.

La Comisión Asesora del PUE actuará en carácter de asesor de la Intendencia Departamental de Maldonado, sobre las propuestas universitarias y terciarias que pretendan instalarse en el Parque Urbano Educativo.

Sin perjuicio de aquellos asuntos que la Intendencia Departamental estime oportuno encomendar a la Comisión, serán asuntos de competencia de la misma los siguientes:

1) CON RELACIÓN A LAS INTALACIONES DE INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS Y TERCIARIAS:

  1. Estudiar las propuestas de instalación presentadas;
  2. Controlar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la instalación;
  3. Realizar observaciones a las propuestas de instalación, solicitando se subsanen las mismas, en un plazo que será fijado por la Reglamentación;
  4. Elevar a consideración del Intendente Municipal, los informes debidamente fundados recaídos sobre las propuestas estudiadas;
  5. Controlar el cumplimiento de las propuestas que han sido aprobadas por la Intendencia Departamental de Maldonado e informar a ésta en caso de incumplimiento.

2) CON RELACIÓN AL MANTENIEMIENTO Y LA GESTIÓN:

  1. Asesorar a la Intendencia Departamental sobre las propuestas relativas al mantenimiento y gestión del Parque Urbano Educativo.
  2. Proponer a la Intendencia Departamental mecanismos relativos a la publicidad y proyección del Parque Urbano Educativo, tanto a nivel nacional como internacional.
  3. Presentar anualmente a la Intendencia Departamental un informe sobre lo actuado por la Comisión.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3925 de 2014-02-28 Artículo 6

SECCIÓN IV Infraestructura
Artículo D.51

De la Infraestructura.

La Intendencia Departamental asumirá el costo de la infraestructura urbana pública necesaria para el funcionamiento del Parque Urbano Educativo y su posterior mantenimiento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3925 de 2014-02-28 Artículo 7

Artículo D.52

De la construcción de los edificios universitarios, terciarios y deportivos.

La construcción de los edificios donde funcionarán las Instituciones Universitarias, Terciarias y Deportivas, la parquización del entorno como su acceso individual, funcionamiento y mantenimiento, estará a cargo de dichas instituciones.

Las construcciones que se realicen quedarán a beneficio de la Intendencia, sin derecho a indemnización o compensación alguna.

Las propuestas de construcción deberán ser aprobadas por el Ejecutivo Departamental y cumplir con todos los requisitos legales y demás normas aplicables a la materia que le sean exigidas.

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3925 de 2014-02-28 Artículo 8
Dto.Jta.Dep. 4058/2022 de 2022-09-27 Artículo 5

Nota: Redacción dada por Decreto Departamental 4058/2022.


SECCIÓN V Exoneraciones Tributarias
Artículo D.53

Sin perjuicio del alcance del Artículo 69 de la Constitución de la República, la Intendencia Departamental podrá conceder la exoneración de los tributos municipales que estime pertinente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3925 de 2014-02-28 Artículo 9

SECCIÓN VI Obligaciones de las Instituciones Universitarias, Terciarias y Deportivas.
Artículo D.54

De las obligaciones de las Instituciones Universitarias, Terciarias y Deportivas.

Las Instituciones Universitarias, Terciarias y Deportivas, deberán:

a) Cumplir con la Constitución de la República, las Leyes y demás normas que le sean aplicables.

b) Cumplir en tiempo y forma con la propuesta aprobada para su instalación en el Parque Urbano Educativo.

c) Pagar los gastos de mantenimiento relativos a espacios comunes cuyo monto y periodicidad se reglamentará.

d) Dar cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones que le sean impuestas por la Intendencia.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3925 de 2014-02-28 Artículo 10
Dto.Jta.Dep. 4058/2022 de 2022-09-27 Artículo 6

Nota: Redacción dada por Decreto Departamental 4058/2022.


Artículo D.55

Del incumplimiento de las Instituciones Universitarias, Terciarias y Deportivas.

Son causales de revocación del Comodato otorgado:

a) El incumplimiento de los plazos para la ejecución de las propuestas, salvo motivo fundado que será valorado por la Intendencia, la que resolverá previo informe de la Comisión Asesora del Parque Urbano Educativo.

b) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones exigibles a las Instituciones Universitarias, Terciarias y Deportivas, que a juicio de la Intendencia ameriten la revocación, con informe previo en tal sentido, de la Comisión Asesora del Parque Urbano Educativo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3925 de 2014-02-28 Artículo 11
Dto.Jta.Dep. 4058/2022 de 2022-09-27 Artículo 7

Nota: Redacción dada por Decreto Departamental 4058/2022.


SECCIÓN VII Disposiciones Finales
Artículo D.56

La Intendencia Departamental reglamentará el presente Decreto en todo lo pertinente a su competencia.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3925 de 2014-02-28 Artículo 12

Artículo D.57

Promulgado por Resolución Nº 02065/2014 de 13 de marzo de 2014.

REGLAMENTACION Res. 1419/2015 de 10 de febrero de 2015


PARTE REGLAMENTARIA
TÍTULO I Parques Industriales
CAP. ÚNICO Parques Industriales
SECC. ÚNICA
Artículo R.119

Reglaméntase el Decreto 3538 - bis en los siguientes términos:

  1. Créase la Comisión Administradora del Parque Industrial (CAPI), la cual asesorará al Intendente en materia de concesión en uso a las empresas que lo soliciten, y de acuerdo a los requisitos legales vigentes, de los predios ubicados en el Parque Industrial Pan de Azúcar.
  2. Dichos predios serán entregados en comodato por veinte años, renovables automáticamente por iguales períodos en los casos en que la empresa instalada haya cumplido con los requerimientos establecidos en el comodato original.
  3. Finalizado el comodato, o revocado el mismo, el predio con las mejoras inmobiliarias retornará a disposición de la Intendencia Municipal de Maldonado sin derecho a indemnización alguna.
  4. La Intendencia Municipal de Maldonado exonerará de todo tributo municipal a las empresas en trámite de instalación o instaladas en el Parque Industrial de Pan de Azúcar y podrá otorgar, previa solicitud de los interesados, rebajas o descuentos en los precios de los servicios que brinde de acuerdo a los convenios que pudiere obtener y celebrar con otros organismos.
  5. La Dirección y Administración del Parque Industrial estará a cargo de una Comisión Administradora Honoraria integrada por un delegado de la Intendencia de Maldonado, un delegado del sector empresarial de Maldonado, un delegado de las empresas instaladas en el Parque y dos delegados del Municipio de Pan de Azúcar
  6. Serán cometidos de la Comisión Administradora del Parque Industrial:
    1. La dirección y administración interna del Parque.
    2. Determinar sobre la viabilidad económica y comercial de los proyectos presentados utilizando los diferentes criterios de evaluación y análisis (TIR, VAN, criterio del pago máximo, regla de Bayes, estimación de riesgos, etc), para la adjudicación de los predios y demás beneficios estatuidos en el Decreto 3538 y en presente Reglamento.
    3. Establecer el índice mínimo de actividad industrial y económica para cada proyecto presentado. Ninguna empresa podrá mantenerse sin funcionar fuera del período de construcción durante un período mayor a los 8 meses.
    4. Controlar el desarrollo de los proyectos presentados, controlar el cumplimiento de los índices mínimos de actividad industrial y económica de la Empresa beneficiaria, e informar al Intendente las infracciones y violaciones cometidas.
  7. Serán cometidos del Gerente Administrativo:
    1. Cumplir y hacer cumplir las normas que regulan el funcionamiento del Parque Industrial,
    2. Ejercer la superintendencia de la oficina administrativa del Parque y del personal a cargo.
    3. Poner el conocimiento de la Comisión Administradora de las irregularidades o infracciones cometidas por las empresas usuarias del Parque, pudiendo tomar medidas de urgencia dando cuenta de las mismas a la Comisión Administradora, la que resolverá en definitiva.
    4. Brindar el apoyo necesario a las empresas interesadas en invertir en el Parque, de asesoramiento en materia de promoción de inversiones, así como de seguimiento de los trámites burocráticos departamentales y nacionales.
  8. Las empresas que aspiren a instalarse en el Parque deberán presentar un proyecto de inversión a la CAPI. Dicho proyecto de inversión deberá permitir la evaluación de la viabilidad técnica, económica, financiera de la empresa, como también sus efectos sobre el empleo, el producto, la tecnología de la zona y el medio ambiente. Ésta evaluará la conveniencia de aceptar dicho proyecto sobre dichas bases.
  9. La CAPI no podrá apartarse del plan director técnico industrial confeccionado por la Dirección General de Planeamiento Urbano y Ordenamiento Territorial.

 

Fuente Observaciones
Res.ID. 7348/2008 de 2008-09-05 Artículo 1
Res.ID. 5563/2012 de 2012-08-16 Artículo 1

TÍTULO II Parque Urbano Educativo
CAP. ÚNICO Parque Urbano Educativo
SECC. ÚNICA
Artículo R.128

Apruébase la reglamentación del Decreto 3925/2014 en los siguientes términos:

I) COMODATO.

El comodato al que se refiere el artículo 3 del Decreto 3925/2014 podrá otorgarse en las siguientes modalidades:

a) por un plazo máximo de 2 años, en el que el comodatario deberá dar inicio a las construcciones;

b) una vez verificado, dentro del plazo de 2 años, el inicio de las construcciones se podrá otorgar por un nuevo plazo máximo de 30 años;

c) sólo podrá otorgarse desde el inicio por 30 años, cuando el comodato sea un requisito indispensable para su instalación

Podrán asimismo las Instituciones que pretendan instalarse en el PUE presentar proyectos de forma conjunta con otras Instituciones.

 

II) CANON.

El monto del canon al que refiere el artículo 3 del Decreto 3925:

a) será fijado en Unidades Indexadas por el Ejecutivo Departamental.

b) Las instituciones públicas no deberán pagar el referido canon, debiendo asumir el pago de los gastos generales de funcionamiento.

c) La Comisión Asesora del PUE tendrá dentro de sus facultades el análisis de las solicitudes de exoneración que se presenten y elevará las actuaciones al Ejecutivo Comunal quien en definitiva resolverá.

d) Dispónese la creación de un ? Fondo de Desarrollo Universitario? que se constituirá con los recursos proveniente del pago de canon y se destinará al financiamiento de becas, infraestructura de interés general, concursos, innovación e investigación y otros. La Comisión tendrá dentro de sus competencias asesorar al Ejecutivo en esta materia.

 

III) COMISION ASESORA.

La Comisión Asesora del PUE estará integrada en la forma prevista por el artículo 5 del Decreto 3925. La Presidencia será ejercida siempre por la Intendencia. Esta Comisión se expedirá por mayoría simple de presentes.

La Comisión Asesora podrá invitar a participar a otras instituciones a integrar el PUE, otorgándole voz pero no voto.

 

IV) REQUISITOS.

Con relación a los requisitos para la instalación de las instituciones universitarias y terciarias referido en el artículo 6 numeral I) literal b) del Decreto 3925, las mismas no podrán instalarse si no les ha sido otorgada la autorización para funcionar como instituciones de nivel universitario o el reconocimiento como instituciones de enseñanza terciaria no universitaria por parte del Poder Ejecutivo, asi como el reconocimiento de las carreras que ofrecen impartir.

Para iniciar el trámite de solicitud de instalación en el P.U.E. se deberá remitir una carta dirigida a la Comisión Asesora, quien determinará la información complementaria para su informe.

La solicitud deberá presentarse una vez iniciado el expediente de autorización, reconocimiento frente a los organismos competentes.-

Se establece un plazo de 30 días corridos a partir del día siguiente de la notificación para subsanar las observaciones a que refiere el artículo 6 numeral I) literal c) del Decreto 3925.

 

V) DE LA INFRAESTRUCTURA

Será de cargo de la Intendencia el mantenimiento de las calles públicas y su iluminación, y de las instituciones universitarias y terciarias el pago de los gastos de funcionamiento.

 

VI) INCUMPLIMIENTOS.

Será causal de rescisión del comodato:

a) El no pago en tiempo de los gastos comunes.

b) La revocación dispuesta por el Poder Ejecutivo para funcionar como institución de nivel universitario o como institución terciaria.

c) El incumplimiento de alguna de las obligaciones que surgen de la ley, el decreto 3925/2014 y la presente reglamentación.

Fuente Observaciones
Res.ID. 01419/2015 de 2015-02-10 Artículo 1