VOLUMEN IX
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LIBRO III
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PARTE
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TÍTULO I
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CAP. ÚNICO
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SECC. ÚNICA
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Las industrias deberán contar con la superficie necesaria, para su desarrollo, de acuerdo a la planificación técnico-industrial, del Parque y a la solicitud de las firmas, en comodato por veinte años, renovable automáticamente por iguales períodos. El comodato cesará y retornará a disposición de la Intendencia Municipal de Maldonado el predio con todas las mejoras, sin derecho a indemnización alguna, en caso de cese o incumplimiento de índices mínimos de actividad industrial de la Empresa beneficiaria, lo que reglamentará oportunamente la Intendencia Municipal.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3538 bis de 1986-11-21 | Artículo 2 |