Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.35


Artículo D.35

Las industrias deberán contar con la superficie necesaria, para su desarrollo, de acuerdo a la planificación técnico-industrial, del Parque y a la solicitud de las firmas, en comodato por veinte años, renovable automáticamente por iguales períodos. El comodato cesará y retornará a disposición de la Intendencia Municipal de Maldonado el predio con todas las mejoras, sin derecho a indemnización alguna, en caso de cese o incumplimiento de índices mínimos de actividad industrial de la Empresa beneficiaria, lo que reglamentará oportunamente la Intendencia Municipal.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3538 bis de 1986-11-21 Artículo 2