Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.41


Artículo D.41

La Intendencia Municipal de Maldonado localizará en el Departamento, el lugar de vertimiento de aquellos residuos sólidos contaminantes, de tal manera de evitar la contaminación en otras áreas o vertientes. El Municipio deberá tomar las determinaciones para obligar, incentivar y/o fomentar la utilización de procesos o tecnologías que permitan el control y neutralización de los elementos contaminantes incluso no otorgándose permiso de radicación de aquellas industrias de alta toxicidad.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3538 bis de 1986-11-21 Artículo 8