Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.39


Artículo D.39

A los efectos de lo establecido en el Art. D.43, la Intendencia Municipal de Maldonado, solicitará de las Autoridades Nacionales la asistencia técnico-económica a través de recursos nacionales e internacionales para la realización de las obras que se requieran, además de las medidas promocionales que faciliten su implantación incluyendo la declaración de interés nacional y las medidas establecidas en el Decreto-Ley Nº14. 178. Esta asistencia podrá ser el beneficio de los Organismos Públicos o Empresas Privadas nacionales o extranjeras que realicen la construcción de las obras de infraestructura y de preservación ambiental a que se hará referencia.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3538 bis de 1986-11-21 Artículo 6