Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.36


Artículo D.36

El Parque industrial contará con la infraestructura mínima necesaria para un desarrollo eficiente, incluyendo y a vía de ejemplo: caminería, red de energía eléctrica, agua, saneamiento, colectores de residuos líquidos industriales, plantas de tratamiento y colector principal hasta cuenca diferente a la de los Arroyos Pan de Azúcar y Maldonado, servicio de evacuación de residuos sólidos, red de comunicaciones y telecomunicaciones incluyendo servicio digital directo al exterior, enfermería, comedores, nurserie, servicio de carga y descarga, sala de exposiciones y reuniones, balanza, prevención contra incendio y servicio de vigilancia, a los efectos mencionados. La Intendencia Municipal requerirá el apoyo de los servicios del Estado involucrados en la modalidad más conveniente. Las obras de infraestructura podrán ser amparadas por el Decreto-Ley N° 14.178, y los Entes Públicos o empresas privadas podrán beneficiarse de las exoneraciones y demás medidas promocionales, para lo cual la Intendencia solicitará las evaluaciones necesarias y la aprobación de las autoridades nacionales correspondientes.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3538 bis de 1986-11-21 Artículo 3