Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.37


Artículo D.37

La Intendencia de Maldonado efectuará la planificación territorial del Parque Industrial con el asesoramiento de la Dirección de Industrias, así como también la realización de las obras de vialidad, estudios topográficos, cateos de suelo, cercamiento y mantenimiento de la misma; todo de acuerdo a un plan director técnico industrial que oportunamente se confeccionará. El Municipio correspondiente, podrá facturar el precio de dichas obras y servicios con la cuota parte correspondiente, a la industria cuya instalación así lo requiera.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3538 bis de 1986-11-21 Artículo 4