Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.43


Artículo D.43

En caso de existir interés por parte de industriales ya instalados, (usuarios del Parque Industrial) o a instalarse, en beneficiarse de una calificación de su parcela como 11 zona franca industrial 11, la Intendencia podrá considerar la conveniencia de establecer una zona franca industrial, debiéndose ajustar a las leyes vigentes que regulan la materia.

Por su parte el plan director del Parque Industrial, podrá proveer un área a ser eventualmente destinada a zona franca.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3538 bis de 1986-11-21 Artículo 10