Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.38


Artículo D.38

La Intendencia Municipal de Maldonado podrá por sí, tomar y proponer todas aquellas medidas promocionales multipares que considere pertinente para impulsar el desarrollo del Parque Industrial, incluso podrá exonerar de todo tributo, aún aquellos que se generen con anterioridad a la instalación efectiva de las industrias, (tasas de edificación, habilitación). Podrá también otorgar rebajas o descuentos en los precios de los servicios de acuerdo con los convenios que pueda obtener o celebrar con otros Organismos del Estado.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3538 bis de 1986-11-21 Artículo 5