VOLUMEN IX
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LIBRO III
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PARTE
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TÍTULO I
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CAP. ÚNICO
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SECC. ÚNICA
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En todas las inversiones que realicen las empresas y siempre que haya proveedores instalados en el Departamento de bienes de capitales e insumos industriales, se deberá solicitar dos cotizaciones de precios, locales, dentro de condiciones comerciales iguales a los que puedan ofertar proveedores de fuera del Departamento o la República.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3538 bis de 1986-11-21 | Artículo 9 |