Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.42


Artículo D.42

En todas las inversiones que realicen las empresas y siempre que haya proveedores instalados en el Departamento de bienes de capitales e insumos industriales, se deberá solicitar dos cotizaciones de precios, locales, dentro de condiciones comerciales iguales a los que puedan ofertar proveedores de fuera del Departamento o la República.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3538 bis de 1986-11-21 Artículo 9