Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.40


Artículo D.40

La Intendencia Municipal de Maldonado con el asesoramiento de la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria y Energía, considera esencial para el establecimiento del Parque Industrial, la construcción de las plantas necesarias de aguas y residuos industriales y las demás obras necesarias para evitar la contaminación ambiental preservando el ecosistema del Departamento.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3538 bis de 1986-11-21 Artículo 7