Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.44


Artículo D.44

En la aplicación de este Decreto, la Intendencia Municipal de Maldonado, agotará las medidas pertinentes a fin de que la instalación o radicación de industria, implique la adopción de medidas sociales, que conlleven a la radicación del grupo familiar en la zona en que se establezca la industria o en sus proximidades.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3538 bis de 1986-11-21 Artículo 11