Digesto Departamental

SECC. ÚNICA Regulación de disposiciones
Artículo R.353

La presente resolución regula la aplicación de las siguientes disposiciones del Decreto Departamental Nº 3947/2016.

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Res.ID. 05486/2016 de 2016-08-09 Artículo 1

Artículo R.354

Cométese a la Dirección General de Administración y Recursos Humanos el cumplimiento de lo establecido en el artículo 19º, a efectos de pasar al Grado 2 a los funcionarios que ocupen el Grado 1 en el sistema escalafonario al momento de promulgación del Decreto de referencia, con vigencia 1 de agosto de 2016.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05486/2016 de 2016-08-09 Artículo 2

Artículo R.355

Establécese con carácter general un incremento salarial adicional extraordinario, equivalente al 1% del salario básico.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05486/2016 de 2016-08-09 Artículo 3

Artículo R.356

Los montos resultantes de realizar las operaciones previstas en los literales B y C del artículo 47º comenzarán a liquidarse a partir del 31 de agosto de 2016, en los términos y condiciones establecidos en el artículo referido.

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Res.ID. 05486/2016 de 2016-08-09 Artículo 4

Artículo R.357

Repútase reasignados a la prima por antigüedad, los créditos correspondientes a las primas establecidas en los artículos 49º y 53º del Decreto Departamental Nº 3881/2011, conforme a lo establecido en el artículo 60º.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05486/2016 de 2016-08-09 Artículo 5

Artículo R.358

Cométese a la Dirección General de Administración y Recursos Humanos la inclusión del personal directamente afectado a cumplir tareas en planta y cuadrilla asfáltica así como herreros soldadores, como beneficiarios de la compensación dispuesta en el artículo 42º del Decreto Departamental Nº 3881/2011, de acuerdo a lo establecido en el artículo 51º.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05486/2016 de 2016-08-09 Artículo 6

Artículo R.359

Concédase al amparo del artículo 49º, el importe equivalente al 15% del producido de las multas efectivamente cobradas y que fueren aplicadas a los infractores de los Decretos Departamentales, a aquellos funcionarios afectados a tareas inspectivas y que revistan en el Escalafón Inspectivo.

El pago del porcentaje referido, será percibido por los funcionarios en dos partidas semestrales con vencimiento el 31 de Julio y 30 de Diciembre de cada año.

En caso de que la multa sea abonada mediante convenio, el porcentaje se abonará únicamente en la hipótesis de que el particular cancele el convenio mediante el pago del cien por ciento de las sumas obligadas.

Concédase el importe equivalente al 50% de lo efectivamente percibido, cuando se trate de servicios inspectivos de tránsito realizados a solicitud de particulares, cuya liquidación y pago se realizará en las condiciones precedentemente expuestas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05486/2016 de 2016-08-09 Artículo 7

Artículo R.360

Encomiéndase a la Dirección General de Hacienda el control de las multas efectivamente cobradas y la liquidación de los montos a percibir por los funcionarios.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05486/2016 de 2016-08-09 Artículo 8

Artículo R.361

Los porcentajes antes referidos podrían ser graduados por el Ejecutivo Departamental de conformidad a lo establecido en el Decreto Departamental Nº 3947/2016.

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Res.ID. 05486/2016 de 2016-08-09 Artículo 9

Artículo R.362

Entiéndase como puestos de control, a los efectos del artículo 50º, a aquellas bases establecidas en lugares predeterminados y de forma permanente. Cométese a la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente la determinación de dichos puestos.

Exclúyese del beneficio que se reglamenta a los controles móviles.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05486/2016 de 2016-08-09 Artículo 10

Artículo R.363

Autorízase la liquidación de la nocturnidad, establecida en el artículo 55º, siendo la única regulación vigente en la materia en el ámbito de la Intendencia.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05486/2016 de 2016-08-09 Artículo 11

Artículo R.364

Se entiende por trabajo nocturno el que se desempeña efectivamente por intrucción escrita de la Dirección General de Administración y Recursos Humanos durante un período de más de cinco horas consecutivas, entre las 22 y las 6 hs.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05486/2016 de 2016-08-09 Artículo 12

Artículo R.365

Una vez que se superen las cinco horas consecutivas de labor efectiva en el lapso de 22 a 6 hs, se aplicará la sobretasa del 20% sobre todo el tiempo trabajado en el rango horario referido.

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Res.ID. 05486/2016 de 2016-08-09 Artículo 13

Artículo R.366

La opción por la sobretasa del 20% o su equivalente en reducción horaria se resolverá por decisión unilateral de la Dirección General de Administración y Recursos Humanos. En el caso que existieran funcionarios que al momento de la promulgación del Decreto Nº 3947/2016, superasen las cinco horas consecutivas de labor en el horario comprendido de 22 a 6 de forma habitual, tendrán un plazo de 15 días a partir de la notificación personal, para que manifiesten si optan por la aplicación de la sobre tasa del 20% o su equivalente en reducción horaria. Transcurrido dicho plazo sin que efectúen la opción, se entenderá que optaron por la aplicación de la sobre tasa del 20% (artículo 56º).

Fuente Observaciones
Res.ID. 05486/2016 de 2016-08-09 Artículo 14

Artículo R.367

Encomiéndase a la Dirección General de Administración y Recursos Humanos a proyectar las condiciones en las que se abonará la prima por presentismo y la prima por riesgo a funcionarios que formen parte del escalafón guardavidas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05486/2016 de 2016-08-09 Artículo 15

Artículo R.368

Las designaciones previstas en el artículo 30, sólo podrán efectuarse por razones de necesidad, expresamente justificadas. La Dirección General de Administración y Recursos, deberá controlar que las designaciones que se realicen de acuerdo a esta disposición, no excedan el 30% de los ingresos verificados por el régimen general en el período de vigencia del Decreto Departamental Nº 3947/2016.

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Res.ID. 05486/2016 de 2016-08-09 Artículo 16

Artículo R.369

Los nombramientos antes referidos tendrán un régimen especial de vinculación contractual con la Administración. El plazo o condición deberá ser previsto de antemano y no podrá superar el período de gobierno. El vínculo se extinguirá por agotamiento del plazo o cumplimiento de la condición. Esta modalidad se documentará mediante la suscripción de un contrato en el que se establecerán las condiciones de trabajo respectivas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05486/2016 de 2016-08-09 Artículo 17

Artículo R.370

Establécese que la aceptación de la renuncia referida en el literal C del artículo 71º, será por acto administrativo firme.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05486/2016 de 2016-08-09 Artículo 18

Artículo R.371

No se encuentran comprendidos en el artículo 72º, aquellos funcionarios que posean subsidio transitorio por enfermedad.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05486/2016 de 2016-08-09 Artículo 19

Artículo R.372

Establécese que el plazo dispuesto por el artículo 73º, comenzará a computarse a partir de la recepción del respectivo expediente por la Dirección General de Administración y Recursos Humanos. Transcurrido el plazo referido, sin haberse expedido la Administración, se tendrá por aceptada la renuncia.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05486/2016 de 2016-08-09 Artículo 20

Artículo R.373

La Dirección de Recursos Humanos acreditará la causal jubilatoria y la Dirección General de Administración y Recursos Humanos informará sobre la conveniencia, elevando las actuaciones para el dictado del acto administrativo correspondiente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05486/2016 de 2016-08-09 Artículo 21

Artículo R.374

Establécese que los funcionarios que se acojan al beneficio especial de retiro previsto en el Decreto Departamental Nº 3947/2016, no podrán ser objeto de una nueva designación o contratación por parte de la Intendencia.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05486/2016 de 2016-08-09 Artículo 22

Artículo R.375

Encomiéndase a la Dirección General de Administración y Recursos Humanos a elaborar un plan de racionalización administrativa y reestructura de cargos y funciones adecuada a las necesidades estratégicas de la Intendencia, al amparo de lo establecido en los artículos 61º y 62º, del Capítulo VII, Racionalización Administrativa.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05486/2016 de 2016-08-09 Artículo 23

Artículo R.376

Dispónese que únicamente se autorizará la realización de horas extras para atender necesidades impostergables y transitorias de servicio.

Con la anticipación suficiente, las Direcciones Generales, los Municipios y las Direcciones que dependan directamente del Intendente, deberán elevar a la Dirección General de Administración y Recursos Humanos el correspondiente requerimiento, fundamentando la necesidad de realizar horas extraordinarias y estableciendo aproximadamente el período de tiempo que demandará el cumplimiento de la tarea. Ello de conformidad a las previsiones presupuestales.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05486/2016 de 2016-08-09 Artículo 24

Artículo R.377

Déjase sin efecto las Resoluciones números 01919/2015, 00399/2015, 05485/2015, 08766/2011, 00472/2013 y 02933/2013.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05486/2016 de 2016-08-09 Artículo 25