Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.359


Artículo R.359

Concédase al amparo del artículo 49º, el importe equivalente al 15% del producido de las multas efectivamente cobradas y que fueren aplicadas a los infractores de los Decretos Departamentales, a aquellos funcionarios afectados a tareas inspectivas y que revistan en el Escalafón Inspectivo.

El pago del porcentaje referido, será percibido por los funcionarios en dos partidas semestrales con vencimiento el 31 de Julio y 30 de Diciembre de cada año.

En caso de que la multa sea abonada mediante convenio, el porcentaje se abonará únicamente en la hipótesis de que el particular cancele el convenio mediante el pago del cien por ciento de las sumas obligadas.

Concédase el importe equivalente al 50% de lo efectivamente percibido, cuando se trate de servicios inspectivos de tránsito realizados a solicitud de particulares, cuya liquidación y pago se realizará en las condiciones precedentemente expuestas.



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Fuente Observaciones
Res.ID. 05486/2016 de 2016-08-09 Artículo 7