VOLUMEN III
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO XXXI
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SECC. ÚNICA
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Las designaciones previstas en el artículo 30, sólo podrán efectuarse por razones de necesidad, expresamente justificadas. La Dirección General de Administración y Recursos, deberá controlar que las designaciones que se realicen de acuerdo a esta disposición, no excedan el 30% de los ingresos verificados por el régimen general en el período de vigencia del Decreto Departamental Nº 3947/2016.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 05486/2016 de 2016-08-09 | Artículo 16 |