Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.376


Artículo R.376

Dispónese que únicamente se autorizará la realización de horas extras para atender necesidades impostergables y transitorias de servicio.

Con la anticipación suficiente, las Direcciones Generales, los Municipios y las Direcciones que dependan directamente del Intendente, deberán elevar a la Dirección General de Administración y Recursos Humanos el correspondiente requerimiento, fundamentando la necesidad de realizar horas extraordinarias y estableciendo aproximadamente el período de tiempo que demandará el cumplimiento de la tarea. Ello de conformidad a las previsiones presupuestales.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 05486/2016 de 2016-08-09 Artículo 24