VOLUMEN III
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO XXXI
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SECC. ÚNICA
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Dispónese que únicamente se autorizará la realización de horas extras para atender necesidades impostergables y transitorias de servicio.
Con la anticipación suficiente, las Direcciones Generales, los Municipios y las Direcciones que dependan directamente del Intendente, deberán elevar a la Dirección General de Administración y Recursos Humanos el correspondiente requerimiento, fundamentando la necesidad de realizar horas extraordinarias y estableciendo aproximadamente el período de tiempo que demandará el cumplimiento de la tarea. Ello de conformidad a las previsiones presupuestales.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 05486/2016 de 2016-08-09 | Artículo 24 |