Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.357


Artículo R.357

Repútase reasignados a la prima por antigüedad, los créditos correspondientes a las primas establecidas en los artículos 49º y 53º del Decreto Departamental Nº 3881/2011, conforme a lo establecido en el artículo 60º.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 05486/2016 de 2016-08-09 Artículo 5