Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.364


Artículo R.364

Se entiende por trabajo nocturno el que se desempeña efectivamente por intrucción escrita de la Dirección General de Administración y Recursos Humanos durante un período de más de cinco horas consecutivas, entre las 22 y las 6 hs.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 05486/2016 de 2016-08-09 Artículo 12