VOLUMEN III
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO XXXI
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SECC. ÚNICA
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Establécese que el plazo dispuesto por el artículo 73º, comenzará a computarse a partir de la recepción del respectivo expediente por la Dirección General de Administración y Recursos Humanos. Transcurrido el plazo referido, sin haberse expedido la Administración, se tendrá por aceptada la renuncia.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 05486/2016 de 2016-08-09 | Artículo 20 |