Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.372


Artículo R.372

Establécese que el plazo dispuesto por el artículo 73º, comenzará a computarse a partir de la recepción del respectivo expediente por la Dirección General de Administración y Recursos Humanos. Transcurrido el plazo referido, sin haberse expedido la Administración, se tendrá por aceptada la renuncia.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 05486/2016 de 2016-08-09 Artículo 20