Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.363


Artículo R.363

Autorízase la liquidación de la nocturnidad, establecida en el artículo 55º, siendo la única regulación vigente en la materia en el ámbito de la Intendencia.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 05486/2016 de 2016-08-09 Artículo 11